Con la normativa, se cubre un vacío de más de una década, ya que la instrumentación de esta figura se había establecido por la reforma constitucional de 1994.

La provincia de Buenos Aires contará con un defensor del pueblo, tras la reciente aprobación, por parte de su Cámara de Diputados, de un proyecto al respecto, el cual contó, entre sus autores y principales impulsores, al legislador bahiense Marcelo Feliú, titular de la comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia de dicho organismo.

     La propuesta formó parte de una batería de leyes cuya elaboración había sido encargada por el ex gobernador Felipe Solá, en procura de instrumentar una profunda reforma política en el ámbito provincial, la cual fue fuertemente avalada por el actual mandatario, Daniel Scioli.

     Esta ley da cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 de la Carta Magna Bonaerense, establece, entre otros requisitos, que podrá ser designado como defensor del pueblo, toda persona mayor de 30 años que acredite idoneidad para el cargo, tenga ciudadanía argentina (nativo o por opción, con al menos de cinco años desde su obtención) y un mínimo de un año de residencia en territorio bonaerense.

     La elección de este nuevo funcionario surgirá con el voto de las dos terceras partes de los miembros de Cámara Legislativa y su remuneración será similar a la de un senador, mientras que su mandato se extenderá por cinco años.

     "Esencialmente, este defensor es un tramitador de los asuntos públicos, que carece de jurisdicción, pero investiga, critica, hace públicas sus opiniones, recibe denuncias y las traslada al Congreso", consideró Feliú, quien ofició como miembro informante en el recinto, durante de las distintas votaciones que desembocaron en esta sanción definitiva.

     El legislador aclaró que, si bien el defensor del pueblo no revoca directamente ningún acto administrativo, con su tarea, puede ser un eficaz supervisor de la administración y colaborar en que esta cumpla su cometido.

     Al hablar con este diario, indicó que se espera que el defensor del pueblo sea un verdadero gestor de la transparencia administrativa, a la vez que un eficaz poder de control informativo.

     En ese sentido, trazó un paralelo entre esta función y la de un auténtico "abogado del diablo" que esté en condiciones de requerir razones sobre cualquier actuación administrativa.

     Informó que la ley establece que, en los siguientes 30 días de su puesta en vigencia, debe constituirse una comisión bicameral, integrada por siete representantes del Senado y otros tantos de Diputados, la cual elaborará una nómina de los candidatos a ocupar el cargo.

     Tras las correspondientes publicaciones de los nombres y un plazo para las impugnaciones (si las hubiere), los miembros de ambas cámaras deberán elegir a uno de los postulantes.

     Apunto que también quedó resuelto que el ejercicio de ese cargo es incompatible tanto con la actividad política como con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción del ejercicio de la docencia y la investigación universitaria.

     Feliú destacó que quien resulte designado como defensor del pueblo tendrá la atribución de diseñar su estructura orgánica funcional y administrativa, con personal que gozará de estabilidad y será designado mediante un concurso público y abierto de sus antecedentes.

     "Esto constituye un salto de calidad a la hora de aspirar a que quien desempeñe este cargo cuente con un equipo idóneo para cumplir con las funciones requeridas", señaló.

      El funcionario podrá solicitar vista de expedientes, a los efectos de impulsar una investigación; requerir la presencia de presuntos responsables o testigos denunciantes en cualquier causa y solicitar toda medida que considere conducente para el esclarecimiento de una denuncia.

     En ese sentido, Feliú citó que el artículo 12 de la ley aprobada establece que quien desempeñe este cargo lo hará con plena autonomía funcional y política y con autarquía financiera, "encontrándose legitimado activamente para promover acciones administrativas y judiciales para el cumplimiento de su cometido, no estando sujeto a mandato imperativo alguno ni a recibir instrucciones de ninguna autoridad".

     En ese sentido, el legislador juzgó oportuno opinar sobre la reciente actuación del defensor del pueblo de la Nación en referencia al conflicto entre el gobierno y el sector agropecuario.

     "Es una pena que, a partir del impredecible juego de las repercusiones mediáticas, mucha gente recién haya tomado conciencia de la existencia de un defensor del pueblo a partir de un intento en el que, creo, pecó por un exceso de buena voluntad, ya que está claro que un problema de estas dimensiones no está dentro de las competencias del cargo", opinó.

     En otro orden, el legislador mencionó que, a los efectos de un más eficiente ejercicio de su labor, el defensor podrá crear secretarías con competencia específica en materia de discapacidad, familia, niñez, juventud, mujer y toda otra que se considere necesaria.

Para los municipios

     El artículo 33 del proyecto aprobado invita a los concejos deliberantes a adherir al nuevo régimen normativo, creando la defensoría del pueblo en las municipalidades de la Provincia. Cabe destacar que, más allá de muchos intentos, a nivel bahiense, distintas iniciativas para crear esta figura nunca prosperaron.