La Pampa.- La Cámara del Crimen Nº1 condenó ayer al mediodía al ex funcionario Pascual Silvio Amoresano a tres años y medio de prisión e inhabilitación por seis años para ejercer cargos públicos. Además, se ordenó el decomiso de 223.243 pesos ajustados, para lo cual se mantiene el embargo que pesa sobre sus bienes. Es culpable de enriquecimiento ilícito y omisión maliciosa de datos en sus declaraciones juradas.

Si bien la pena de cárcel es de cumplimiento efectivo, el ex funcionario no quedó preso. Es que la condena se cumplirá recién cuando quede firme. La defensa apelaría ante el Tribunal de Impugnación Penal y, en caso de confirmarse el fallo, aún le queda la posibilidad de recurrir a la instancia del Superior Tribunal de Justicia y la Corte Suprema.

Amoresano fue a escuchar el fallo al mediodía junto dos allegados y su abogada defensora, Mirta Brown. Esta vez no lo acompañó uno de sus hijos, como en las anteriores audiencias. Se retiró por la playa de estacionamiento de la Ciudad Judicial.

El fallo de los jueces subrogantes, Eduardo Olmos, Carlos Mattei y Carlos Bessi, coincidió con la pena que había solicitado el fiscal Jorge Marcelo Amado, quien no estuvo presente en la lectura.

La cifra a decomisar, 223.243,41 pesos, se ajustará al momento de ejecutarse. Los jueces dispusieron mantener el embargo sobre los bienes hasta el momento oportuno.

Amoresano fue funcionario durante la gestión del ex gobernador Rubén Marín, el ex intendente Néstor Alcala y el ex gobernador Carlos Verna. El caso se originó cuando el Tribunal de Cuentas detectó que entre la declaración jurada de Amoresano del año 2002 y las presentadas antes, en 1994 y 1999, existía un excesivo incremento patrimonial que no pudo explicar cuando se le requirió un descargo.

El organismo evaluó el crecimiento sin justificar en 188.976 pesos, pero en la investigación judicial aparecieron más bienes que no había declarado, y el monto se incrementó a 223.243 pesos.

Enriquecimiento "cuantioso"

En el fallo, los jueces destacaron "la objetividad e imparcialidad" de la pericia realizada por la arquitecta Dora Aimale, que determinó el valor de los bienes del ex funcionario.

Por otra parte, descartaron la pericia de la contadora Silvia Orgales, ofrecida por la defensa, porque "carencia de rigor científico", tal cual lo había determinado el juez de Instrucción.

La pericia oficial, realizada por el contador Álvarez, determinó "un déficit de justificación patrimonial en el período investigado de 223.243,41 pesos, equivalente al 45,84% del patrimonio final determinado".

"En ambos informes se tomó siempre o el menor valor que puede adjudicarse al costo de construcción o el menor consumo posible para el grupo familiar, apenas por encima del límite de pobreza", destacó el tribunal.

"Considerando que el patrimonio inicial (1994) era de $89.179, 93 y el patrimonio final (2004) de $484.995,74, el incremento patrimonial fue de $397.815,81. Habiendo sido los ingresos en dicho período $584.007,43 y los consumos $409.435,03, el ahorro fue de $174.572,40", calcularon los jueces.

"Si al incremento patrimonial ($397.815,81) se le resta el importe correspondiente al ahorro ($174.572,40), se concluye que el incremento patrimonial no justificado por Amoresano es de $223.243.41", concluyeron.
"Ese enriquecimiento injustificado resulta ser a todas luces desproporcionado en relación a los ingresos que tuvo el encartado, su cónyuge, los gastos que se consignaron y los bienes inmuebles que se incorporaron a su patrimonio.
Desprendiéndose así que ese incremento no justificado ha sido importante, cuantioso, desproporcionado, en definitiva, apreciable", resumieron.

Daños

Por otra parte, los jueces consideraron "equívoco" el argumento de la defensa acerca de que no se acreditó que Amoresano haya cometido delitos de donde pueda provenir su enriquecimiento.

En ese sentido, citaron jurisprudencia según la cual "la comunidad tiene derecho a exigir que exista una correspondencia exacta, o al menos aproximada, entre los bienes que poseen quienes administran sus recursos y los que esos administradores pueden justificar. No importa de dónde proviene el dinero. No es verdad que el funcionario deba justificar sus bienes para librarse de ser condenado por otro delito, sino que precisamente la falta de justificación de los bienes constituye el delito. La transparencia es el bien jurídico protegido".

A la hora de justificar la pena aplicada a Amoresano, consignaron que "se valora a favor su carencia de antecedentes".
"En contra se valora que ocupaba cargos de trascendencia o sensibles dentro de las reparticiones en que se desempeñaba... y la extensión del daño causado", precisaron.

Alertaron entonces que "en un delito como el de enriquecimiento ilícito, el daño va mas allá de los montos involucrados, se causa un daño de enormes proporciones al sistema democrático, a la imagen de la administración pública, a la confianza de la ciudadanía en sus gobernantes, esto genera a su vez un descrédito de los gobiernos, que trae aparejado otros efectos, como el desaliento, la evasión y la anarquía".

También mencionaron que el condenado "posee estudios universitarios como arquitecto y su situación privilegiada en el ámbito social en cuanto a la posibilidad de servir en un cargo público, tener una familia integrada también por otra profesional, le exige un mayor deber de actuar conforme a derecho; a su vez esa educación implica una mayor posibilidad de conciencia acerca de la ilicitud de sus conductas y revela una decisión más consciente en contra del derecho".

Decomiso preventivo

Sobre el decomiso dispuesto, aclararon que "al momento de quedar firme la sentencia, corresponderá ajustar dicho importe de conformidad con las pautas legales que se dictaran a partir de la derogación de la Ley de Convertibilidad y hacer efectiva la suma que resulte -en caso que no pueda satisfacerse en moneda de curso legal- sobre los bienes del condenado afectados al embargo practicado en las actuaciones".

La medida "encuentra fundamento en la prevención, en orden a excluir la posibilidad de que de un delito castigado por el Estado resulte un remanente de lucro para el delincuente; es decir, que su principal sentido es el de impedir que el autor del ilícito penal pueda seguir disfrutando de lo que por él obtuvo, ya que carecería de sentido, como lo destaca el tribunal, imponer la pena y permitir que el delito siga produciendo sus efectos. Podríamos entonces concluir que el decomiso no sólo tiene carácter retributivo, sino que también preventivo".