Control de servicios públicos
Publicado: 16-07-2012
Capital Federal.- La resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que modifica el régimen de información de consumo de servicios públicos, exigirá mayores controles.
Tal como desde el año pasado ocurre en el ámbito cambriano, mediante la modificación del régimen existente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece nuevas pautas de información para las empresas que prestan servicios de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas y de telefonía fija y móvil. La normativa establece la obligación de elevar la información de consumos que superen los mil pesos mensuales, reportando cada mes, además de sus propios datos, los de los prestatarios de los respectivos servicios. Los informes remitidos deberán consignar el monto total de las operaciones, la cantidad de kilovatios de electricidad y de unidades consumidas de gas y agua, y el tipo de prestación, en busca de optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias. La preocupación por la prestación de los servicios públicos y la posible evasión, surge en un contexto de creciente ingerencia estatal sobre las actividades privadas, y en este caso presenta particularidades de índole administrativa, habida cuenta de la preexistencia de los entes de control en el área. La disparidad de origen normativo y del contenido de los respectivos textos, la diferente composición y nombramiento de sus autoridades hace imposible generalizar conclusiones acerca del debate y evolución legislativa que se dará, antes que una exacta descripción de un ordenamiento enteramente vigente en la realidad. Así, como el sistema previo a la Constitución de 1994 era que el que legisla no ejecuta ni juzga de la ley, el que la ejecuta no la dicta ni juzga de ella y el que la juzga no la dicta ni ejecuta, ahora el sistema se ve complementado e integrado con el principio de que el que concede u otorga un monopolio no debe ser el que lo controle. Es pues el mismo principio, actualizado, de la división de poderes y el sistema de frenos y contrapesos, que nuestra Constitución perfecciona. Cuando se estudiaba en Francia en la primera mitad del siglo XX las diferencias entre la planificación por organismos descentralizados y autárquicos o del Estado, siempre se entendió que la segunda alternativa era más peligrosa para los intereses colectivos, porque quitaba transparencia al proceso y dejaba el control más lábil y maleable frente a las presiones del poder. En la búsqueda de un control más directo y accesible sobre el consumo en los distintos estamentos de la sociedad, se acentúa la dependencia del poder central y sus órdenes, y por lo tanto es como si la actividad estuviera en manos de la administración central y no de un ente regulador independiente. Existe una prolongación del derecho administrativo en la relación prestador-usuario para garantizar las características constitutivas de la actividad, en beneficio de la comunidad.