Depósitos controlados
Publicado: 23-08-2011
A partir de hoy los bancos deben informar a los organismos de control del Estado la situación de sus clientes que realicen operaciones por encima de los 60.000 pesos al año o tengan depósitos por más de 40.000 pesos. La disposición fue emitida de manera conjunta por el Banco Central y la Unidad de Información Financiera (UIF). La finalidad de la medida es ordenar el sistema de prevención de lavado de activos, a través de una actualización de la legislación vigente.
El nuevo régimen deroga la resolución 37, emitida en febrero por la UIF, que disponía una serie de controles sobre los clientes con operaciones anuales de más de 500.000 pesos. Desde hoy las entidades deberán establecer un perfil de sus clientes "habituales" con operaciones por más de 60.000 pesos, e identificar a los "ocasionales" que realicen depósitos por encima de los 40.000.
Para trazar el perfil, las entidades deberán solicitar elementos de identificación, como el DNI y declaraciones juradas para justificar los montos. Para los clientes "ocasionales" se requerirán dos declaraciones juradas: una en la que se indique estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal, y otra en la que se exprese si reviste la calidad de Persona Expuesta Públicamente (PEP).
Las entidades tienen un plazo máximo de 150 días para reportar operaciones que consideren sospechosas de lavado, mientras que en el caso de indicios de financiación de terrorismo el lapso no deberá exceder las 48 horas. "La medida elimina la duplicidad normativa que se arrastra desde 2002, aportando mayor claridad frente a los sujetos obligados", explicaron a este diario desde la unidad que conduce José Sbatella.