Diputados: analizarán si separan a la diputada Petitti
Actualización: la diputada Silvia Petitti fue convocada el 23 de diciembre de 2008 para actualizar su DDJJ. Y ratificó la realizada el año 2007, cuando declaró 66.000 pesos de deuda. Pero la web del BCRA señala que tiene cheques rebotados por más de 500.000 pesos.
El Tribunal de Cuentas remitió a la Cámara de Diputados la investigación de la declaración jurada de la diputada provincial Silvia Petitti. La legisladora con deudas y en concurso preventivo despertó sospechas y ahora la Legislatura deberá resolver si la aparta.
La investigación concluyó el 13 de febrero. El Tribunal de Cuentas con sus integrantes de entonces, Natalio Perés, Rubén Rivero y Francisco García (en la actualidad sólo queda este último en el cargo), resolvió remitir la investigación realizada por la encargada de Control Patrimonial, Gladys Rapanelli.
En el informe realizado por el secretario subrogante, César Piccirilli señaló que "el presidente (Perés) expresa que se observa, dentro de la DDJJ inicial presentada por la diputada al asumir su cargo (10/12/07) una deuda de $ 66.000,00, monto este que dista de la deuda actual informada en medios periodísticos por la citada diputada y en la Central de Información de Deudores de la página web del BCRA (en esta última, se informan 106 cheques rechazados por entidades bancarias por un monto total de $ 524.309,30)".
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Nº 1.252 (llamada de Control Patrimonial) y su modificatoria, Ley Nº 2.039, Perés propuso la elevación de la totalidad de las actuaciones a la Legislatura Provincial, para que tome la intervención que le compete.
En el acta el TdC informa que la contadora Rapanelli requirió a la diputada Silvia Petitti que "ratificara o rectificara su DDJJ, en atención a que, como es de público y notorio conocimiento, conforme las publicaciones periodísticas de la época, había diferencias con la presentada oportunamente ante este Organismo y/o la misma no era veraz".
Petitti el 23 de diciembre de 2008 no rectificó su DDJJ. Rapanelli dijo que "conforme lo actuado surge, en principio y con las probanzas arrimadas, que la DDJJ de Silvia Alicia Petitti presentada por ante este Organismo no resulta absolutamente veraz, ya que no se han detallado la totalidad de los bienes y deudas (activos y pasivos respectivamente) pertenecientes y correspondientes al declarante y/o a su cónyuge".
Precisamente la legislación impone al TdC dar vista a la Legislatura. El artículo 1º de la Ley 1.252... "Artículo 1º: Los funcionarios y agentes públicos comprendidos en el art. siguiente deberán presentar, dentro de los 30 días corridos de iniciadas sus funciones, una declaración jurada y firmada de todos sus bienes, rentas e ingresos de cualquier naturaleza, así como las deudas que tuvieren, con las especificaciones necesarias para conocer con exactitud su situación patrimonial. Además deberá contener consumos mensuales de tarjeta de crédito y débito; y saldos de cuentas corrientes y cajas de ahorro, por un período de un año anterior. Se incluirán en esta declaración los mismos datos enunciados precedentemente, del cónyuge y de las personas sometidas a la patria potestad, tutela o curatela del obligado al cumplimiento de este requisito. Esta obligación deberá renovarse en forma anual hasta el cese de sus funciones".
En otra resolución, Nº 26/03, el TdC estableció en el artículo 2º que "las referidas Declaraciones Juradas deberán contener: 1. La totalidad de los bienes y deudas (o Activos y Pasivos respectivamente) incluyendo los saldos de cuentas corrientes y cajas de ahorro bancarias, pertenecientes al declarante; 2. Las rentas e ingresos de cualquier naturaleza (regulares y de carácter extraordinario) que percibió en el último año calendario; 3. Un detalle del total de consumos efectuados con tarjetas de crédito y débito discriminados por montos mensuales correspondientes al último año calendario; 4. Igual detalle que el enunciado en los puntos 1 a 3 precedentes correspondientes al cónyuge y de las personas sometidas a la patria potestad, tutela o curatela del obligado a cumplimentar la Declaración Jurada".