La Defensoría del Pueblo interviene por la coparticipación y envió a la Intendente Municipal Brunilda Rebolledo y al Presidente del Concejo Deliberante Sergio Winkelman una nota, donde pide que redoblen los esfuerzos para readecuar y actualizar el régimen de coparticipación.

A continuación detallamos los fundamentos del pedido:

A la Intendente de San Martín de los Andes, Sra. Brunilda Rebolledo. C.C.

Al Presidente del Concejo Deliberante, Sergio Winkelman.

Me es grato dirigirme a Ud. por este medio para, en los términos de la Ordenanza 10.136/14, recomendarle redoblar todo esfuerzo conducente a concertar para San Martín de los Andes la readecuación y actualización de los coeficientes del Régimen de Coparticipación de Recursos a Municipios, en el marco de la Ley Provincial Nº 2148.

Se trata, en definitiva, de dar continuidad al reclamo administrativo iniciado ante el Ejecutivo Provincial por la intendenta (m.c.) Luz María Sapag y continuado por el intendente (m.c.) Juan Carlos Fernández, para alcanzar la reparación económica por la equívoca liquidación de la coparticipación a nuestra ciudad, compatible con la desactualización de los índices desde 1993 a la fecha.

Al mismo tiempo y por la presente, vengo a cumplir con la Comunicación 19/16 del Concejo Deliberante, que en su Artículo 5° solicita a esta Defensoría del Pueblo y del Ambiente que se sume a la acción de “instar” comprendida en el Artículo 1° y a la exhortación presente en el Artículo 3°, dado que –cito- “la población de San Martín de los Andes viene siendo vulnerada todo este tiempo debido a la desfinanciación del municipio”.

En ese contexto, solicito a Ud. que a la par de insistir en tales planteos de estricta justicia para con los sanmartinenses, informe también a esta Defensoría el estado de aquellas actuaciones sobre el particular precedentes a su gestión, y las acciones realizadas por su administración en ese mismo sentido desde la aprobación de la aludida Comunicación por parte del Concejo Deliberante.

Asimismo, sin perjuicio de los alcances de la referida Comunicación 19/16 del Concejo Deliberante, que esta Defensoría hace propios, vengo a solicitarle que incorpore en tales acciones la discusión general sobre la renegociación del 15 por ciento de participación de los municipios en la masa de recursos coparticipables que surge del Artículo 3 de la Ley 2148. Tal planteo se fundamenta en la necesidad ya evidente de ampliar por motivos de equidad esa base vigente desde 1993, conforme el creciente cúmulo de responsabilidades que desde entonces deben enfrentar los municipios, y a la luz de la previsible puja de intereses que la actualización de los indicadores poblacionales provocará entre cada uno de los firmantes del Acuerdo del 28 de diciembre de aquel año, origen al presente régimen.

Como no escapa a su dominio, la Ley 2148 coparticipa a los municipios neuquinos el 15 por ciento de los recursos percibidos por el Estado Provincial en concepto de coparticipación federal.

En su artículo 4°, esa norma fija los criterios para la determinación de los parámetros de reparto, a saber: el 60 por ciento en relación directa con la población de cada uno de los municipios; el 15 por ciento en proporción a la relación inversa al costo salarial total por habitante de cada comuna; el 10 por ciento en relación directa con la población de cada municipio sin computar la Municipalidad de Neuquén; el 10 por ciento en relación con la recaudación de recursos tributarios correspondientes a cada municipio, para lo cual se computarán -exclusivamente- los impuestos, tasas y derechos que perciban las comunas; el 5 por ciento en partes iguales a cada uno.

Del citado artículo surge evidente que la relación poblacional es decisiva para fijar los criterios de distribución.

Sin embargo, permanece en un todo incumplido el Inciso “A” del artículo 5°, que reza: “Los distribuidores de población se determinarán cada tres (3) años según censos nacionales o provinciales elaborados e informados por la Dirección Provincial de Estadística, Censos y Documentación, autorizándose a este organismo a determinar la población de cada ejido mediante métodos o procedimientos que el mismo determine”.

Con igual cometido, permanece incumplido el artículo 11°, que manda a crear una Comisión Ejecutiva Fiscalizadora del régimen establecido por la presente Ley (…), y que en su apartado final dice: La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Verificar la veracidad de los datos que sirven de base para el cálculo de los coeficientes de distribución secundaria. Elaborar y aprobar los porcentajes de la distribución en función de los datos verificados y aceptados. b) Controlar el estricto cumplimiento por parte de los respectivos municipios de las obligaciones que contraen al aceptar este régimen de distribución. c) Recabar de la Dirección Provincial de Estadística, Censo y Documentación las informaciones necesarias que interesen a su cometido.

Seguros de la estricta justicia de continuar con las reivindicaciones ya iniciadas por este municipio al paso sucesivo de tres administraciones locales, y en la certeza de que Ud. sabrá interpretar la necesidad de dar a las mismas nuevos impulsos, hago propicia la ocasión para expresarle cordial saludo y ofrecerle la colaboración de esta Defensoría en todo cuento fuere menester, por la satisfacción de los derechos del pueblo sanmartinense.