El dictamen 12/08 señala que "del análisis de la documentación presentada no surgen razones de urgencia. Tampoco se puede alegar la condición de imprevista".

Otros puntos señalan:

* "No se verifican cuestiones impeditivas para cumplir con el Proceso Licitatorio previo para la contratación del Sistema de tarjetas magnéticas de acuerdo a las exigencias legales que el artículo 115 de la ley 12510 impone para el sistema de contrataciones provincial.

* Que no obstante aun para el caso de una contratación directa debe adoptarse un procedimiento que garantice reglas de juego claras para los potenciales oferentes y las mejores condiciones para el Estado.

* Quien argumenta en favor del trámite abreviado, es el Director Provincial de Asistencia Critica contador Adrián Eduardo Diserio, quien señala la "urgente necesidad de adoptar un mecanismos de contratación excepcional que permita no solo el cambio en el sistema prestacional (de ticktes a tarjetas magnéticas) sino también la continuidad del servicio... ya que el principio y el fin de estos sistemas deber ser la satisfacción de las necesidades de los destinatarios".

El dictamen remarca que no se cumplieron cuestiones mínimas: "no se identifican a las empresas contactadas (para prestar el servicio), a excepción de dos: el Banco Municipal de Rosario y el Banco de la Nación Argentina, ni se agrega la documental aportada por estos, que según manifestaciones oficiales les habrían entregado en ocasión de entrevistarse".

Objeta también el escrito del Tribunal que Diserio afirmara que "el Banco Municipal y el Nación fueron los que mejores condiciones ofrecieron", pero cuestiona que "el funcionario no señalara claramente cuáles eran las otras ofertas que no eran convenientes, las que no lucen agregadas en el expedientes".

También cuestiona que no se hayan especificado las condiciones requeridas del servicio, a partir de las cuales, las empresas oferentes podían cotizar.

De igual modo señala que "de las dos ofertas que fueron consideradas, solo la del Banco Municipal tiene fecha cierta de presentación: agosto de 2008. Mientras la del Banco Nación es fotocopia de un email".

El documento del órgano de control apunta también que "el procedimiento de evaluación y selección no es producto de la actuación de una comisión formada por personal de planta con incumbencia en la materia sino que se sustenta en el informe favorable del Director provincial de Asistencia Crítica, con la intervención de la Secretaríad e Inclusión Social y del Ministro de Desarrollo Social".

El escrito remarca que "aun cuando se enderezó la gestión para contratar con un órgano oficial no se acreditó la probada conveniencia sobre la media del mercado ni la utilización de precios de referencia como parámetro de comparación y garantía de eficiencia".

Para justificar la elección de esta contratación utilizada se debió haber presentado al menos tres presupuestos o cotizaciones distintos.

Y en este sentido "conforme a las exigencias legales vigentes debió haberse efectuado el estudio comparativo de las ofertas con la participación del Nuevo Banco de Santa Fe, que además tiene opción preferente en igualdad de condiciones para la prestación de servicios bancarios al gobierno".