Publicado: 30-08-2010

La Plata.- La oposición cuestionó nuevamente a través de un pedido de informes los gastos ejecutados durante la gestión 2008 del Intendente Pablo Bruera y que fueran objetados por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

En ese sentido, los bloques GEN, Coalición Cívica y Peronismo Federal-PRO, elevaron una solicitud para conocer el carácter de municipal de las erogaciones realizadas durante el Ejercicio 2008 por pagos mensuales a las personas físicas, jurídicas Buen data Producciones SRL, Poliarquía, Consultores S.A, Gascón Alfredo Julio, Uno Publicidad S.A y otros.

El proyecto de Resolución solicita al DE remita además a este cuerpo copia certificada de los contratos de prestación de servicio firmados con las personas físicas y jurídicas enumeradas anteriormente.

Cabe destacar que el informe del Tribunal de Cuentas, señala el siguiente detalle de gastos: 6.212, 13/06/08, Buena Data Producciones S.R.L., $ 10.000.=, informe abril 2008; 5.331, 09/05/08, Buena Data Producciones S.R.L., $ 10.000.=, informe marzo 2008; 7.593, 22/07/08, Buena Data Producciones S.R.L., $ 10.000.=, informe mayo 2008; 9.657, 02/09/08, Buena Data Producciones S.R.L., $ 10.000.=, informe junio 2008; 11.264, 29/09/08, Buena Data Producciones S.R.L., $ 10.000.=, informe julio 2008; 12.871, 23/10/08, Buena Data Producciones S.R.L., $ 10.000.=, informe agosto 2008; 13.244, 20/11/08, Buena Data Producciones S.R.L., $ 10.000.=, informe septiembre 2008; 14.608, 22/12/08, Buena Data Producciones S.R.L., $ 10.000.=, informe octubre 2008; 6.902, 24/06/08, Poliarquía Consultores S.A., $ 21.175.=, cláusula 1° del contrato del 30/03/08; 11.015, 17/09/08, Poliarquía Consultores S.A., $ 27.830.=, cláusula 1° del contrato del 01/07/08; 10.407, 17/09/08, Poliarquía Consultores S.A., $ 27.830.=, cláusula 1° del contrato del 01/07/08; 12.690, 27/10/08, Poliarquía Consultores S.A., $ 27.830.=, cláusula 1° del contrato del 01/07/08; 14.187, 02/12/08, Poliarquía Consultores S.A., $ 27.830.=, cláusula 1° del contrato del 01/07/08; 4.814, 15/05/08, Gascón, Alfredo Julio, $ 4.500.=, cláusula 3° del contrato; 7.077, 29/06/08, Gascón, Alfredo Julio, $ 4.500.=, cláusula 3° del contrato; 10.200, 01/09/08, Gascón, Alfredo Julio, $ 4.500.=, cláusula 3° del contrato; 11.030, 03/10/08, Gascón, Alfredo Julio, $ 4.500.=, cláusula 3° del contrato; 12.772, 29/10/08, Gascón, Alfredo Julio, $ 4.500.=, cláusula 3° del contrato; 14.188, 24/11/08, Gascón, Alfredo Julio, $ 4.500.=, cláusula 3° del contrato; 6.504, 11/06/08, Uno Publicidad S.A., $ 27.830.=, cláusula 4° del contrato; 7.088, 24/06/08, Uno Publicidad S.A., $ 27.830.=, cláusula 4° del contrato; 8.558, 29/07/08, Uno Publicidad S.A., $ 27.830.=, cláusula 4° del contrato; 11.055, 23/09/08, Uno Publicidad S.A., $ 27.830.=, cláusula 4° del contrato; 8.767, 22/07/08, Julio Francisco Aurelio S.A., $ 33.275.=, cláusula 1° del contrato; 11.066, 12/09/08, Julio Francisco Aurelio S.A., $ 33.275.=, cláusula 1° del contrato; 7.880, 10/07/08, Rende Luis, $ 1.200.=, cláusula 1° del contrato; 8.926, 12/08/08, Rende Luis, $ 1.200.=, cláusula 1° del contrato; 9.835, 09/08/08, Rende Luis, $ 1.200.=, cláusula 1° del contrato; 13.408, 11/11/08, Rende Luis, $ 1.200.=, cláusula 1° del contrato; 14.467, 05/12/08, Rende Luis, $ 1.200.=, cláusula 1° del contrato; 8.701, 25/07/08, Acevey Augusto, $ 15.000.=, cláusula 1° del contrato; 9.941, 02/09/08, Acevey Augusto, $ 15.000.=, cláusula 1° del contrato; 10.882, 12/09/08, Acevey Augusto, $ 15.000.=, cláusula 1° del contrato; 13.378, 03/11/08, Acevey Augusto, $ 19.000.=, cláusula 1° del contrato; 14.713, 18/12/08, Acevey Augusto, $ 19.000.=, cláusula 1° del contrato y 15.166, 12/12/08, Acevey Augusto, $ 19.000.=, cláusula 1° del contrato. Total abonado $ 525.365.=.

"Que he de compartir el criterio sustentado por la División Relatora y, toda vez que no se encuentra debidamente sustentada la erogación de que se trata, en tanto se omite el aporte de elementos documentales de respaldo, indispensables a los fines de tenerla por justificada, propongo al H. Acuerdo su desaprobación con formulación de cargo de $ 10.000.= con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha del egreso y la del dictado de sentencia de $ 1.152,19, conformando un total de $ 11.152,19 por el que responderá el Intendente Sr. Oscar Pablo Bruera en solidaridad con el Contador Municipal Sr. Néstor Antonio Yalet (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias)", infiere el Tribunal.

Por todo ello, la solicitud indica que "es de interés público el manejo de los fondos del tesoro municipal sobre los cuales creemos necesario mostrar transparencia en su utilización".