El proyecto apunta a generar un sistema que regule la afectación, uso y rendición de cuentas de los fondos fiduciarios que estén parcial o mayoritariamente constituidos por recursos públicos.

La iniciativa consta de 19 artículos y propone que los fideicomisos públicos se encuadren en los mecanismos de control previstos por la auditoría interna permanente de la Contaduría General de la Provincia y el control externo del Tribunal de Cuentas, establecido por la ley 2141 de Administración Financiera y Control y sus modificatorias.

En su articulado plantea que los fideicomisos deben reflejar en el Presupuesto General los flujos financieros y su correspondiente uso; la inclusión de las cuentas en el Plan de Cuentas; las ejecuciones y rendiciones anuales sujetas a la ley 2141; la planificación anual y los proyectos o programas a financiar; una proyección del esquema ahorro ? inversión y el financiamiento de los fideicomisos. Por otro lado, agrega que el fiduciario deberá llevar contabilidad separada de cada fondo fiduciario debiendo elaborar anualmente los Estados Contables de los fideicomisos.

A la vez, define a los fideicomisos públicos como "bienes de dominio público o privado del Estado" que deben ser creados a través de una ley específica en la que se justifique el motivo del programa o proyecto que se financiará con dichos fondos. Aclara que las iniciativas deben estar destinadas al desarrollo productivo, económico y social de la provincia.

Según el proyecto, los fideicomisos pueden estar constituidos por fondos provenientes de ingresos tributarios y no tributarios, fondos de afectación específica, impuestos creados para tal fin, recupero de obras y proyectos ejecutados y financiados por el fondo fiduciario, préstamos obtenidos, rendimiento financiero que se obtenga de la inversión de los recursos del fondo, transferencias de fondos efectuadas por privados como consecuencia de convenios celebrados. También incluye a los conformados por recursos extraordinarios provenientes de la ley 2615 que aprueba el Acuerdo de Renegociación con la empresa YPF, títulos de deuda, inmuebles, fondos de origen nacional e internacional y otros bienes o derechos que el Estado provincial aporte en calidad de fiduciante.

La propuesta introduce la posibilidad de modificar el destino de los fondos únicamente mediante una ley especial que garantizará que los derechos del fiduciante, fiduciario, beneficiario, fideicomisario o terceros contratantes no se vean afectados. A la vez, prohíbe cualquier modificación efectuada por una ley de Presupuesto provincial.

El proyecto ingresó por mesa de entradas con las firmas de los diputados Cecilia Bianchi; Eduardo Benítez; Juan Oltolina; Gastón Contardi; José Luis Sáez; y Ariel Kogan.