Las distintas dependencias de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) encargadas de verificar el estado de los vehículos públicos y de carga, registran una “inacción coordinada” que no permite garantizar la seguridad de las unidades y la confiabilidad de sus controles. Según un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN), el sistema de revisión técnica nacional presenta deficiencias en los talleres mecánicos y “anomalías administrativas” en el régimen de sanciones, las mismas irregularidades que ya habían sido detectadas en estudios anteriores de 2002 y 2007.

El sistema de control tiene tres instancias: los talleres de revisión técnica (TRT), que inspeccionan los vehículos; la Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte (CENT), que administra el registro de talleres habilitados y supervisa su funcionamiento; la Secretaría de Transporte, que dicta y aplica el régimen de sanciones vigente; y la propia CNRT que hace macroauditorías sobre todo el circuito.

El informe de la AGN afirma que los controles de los talleres son “deficientes” y carecen de objetividad, lo que “genera incertidumbre con respecto a su credibilidad”. Asimismo, el equipamiento limitado de los TRT provoca que se omitan pasos en las verificaciones.

Por otro lado, la Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte “no fiscaliza adecuadamente las condiciones edilicias y de infraestructura de los TRT”, ni controla la calibración de los equipos que usa el personal técnico. Según la Auditoría, esta dependencia no da precisiones sobre sus procedimientos, ni considera ampliar el universo de las verificaciones que se hacen año a año. De hecho, el cumplimiento efectivo de su labor “dista mucho de lo programado”, y el uso de los recursos con que cuenta es “ineficiente”.

El organismo de control señala que la CNRT acota su trabajo a realizar las macroauditorías, que también registran “algunas deficiencias”.
Además, la aplicación del régimen de sanciones vigente, potestad de la Secretaría de Transporte, presenta “anomalías administrativas”, como trámites que exceden los “tiempos razonables”.