Renuncia de Picón: El Tribunal de Cuentas considera válida la dimisión al cargo de vicepresidente
Así se deberá poner punto final al constante tire y afloje entre los ediles justicialistas y aliancistas, por ganar la presidencia del cuerpo. En las ultimas horas se conoció el dictamen del Tribunal de Cuentas que ingreso al municipio capitalino, relacionada con la presentación del Bloque de Concejales de la Alianza en relación a la resolución adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 4 de fecha 31 de marzo del presente año y por la cual se acepto la renuncia del Concejal Benito Ramón Cesar Picòn y a la cual reputaron de irregular.
El dictamen del Tribunal de Cuentas establece claramente que la sesión ordinaria Nº 4 con la presencia de 10 concejales sobre un total de 11, (Art. 123 C.O.M) reunió la exigencia normativa para sesionar validamente. Por otra parte estableció que toda vez que sesiono con la presencia de 10 de sus 11 miembros (quórum para sesionar) y en la consideración el tema en trato este recibió 4 votos afirmativos, ninguno negativo, y seis abstenciones, configurándose la mayoría simple, quórum para resolver.
Por otra parte, a su turno manifiesta que: "el Concejo Municipal tomará sus resoluciones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en la Constitución Provincial, esta Ley o el Reglamento interno disponga una mayoría diferente. También en el mencionado Dictamen distingue el fundamento de la Carga Publica y la Función Publica, irrenunciable la primera y renunciable la segunda.
Continua diciendo que: "puede apreciarse que a tal esquema jurídico responde la admisión de la renuncia en el contexto de la Carta Orgánica Municipal de Resistencia, el Concejal municipal desempeña una función publica, no es una carga publica, no hay razón para asignar a la actividad que como Vicepresidente ese mismo Concejal pueda circunstancialmente desempeñar, una naturaleza distinta a aquella, menos aun sin la concurrencia de ley que lo estatuya.
Por ultimo el Dictamen pone en relieve de acuerdo a las cuestiones analizadas, que el Concejo Municipal en virtud de lo preceptuado en el art. 131 de C.O.M es "Juez exclusivo, juramentó, declaración jurada. El concejo Municipal es juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros...".