Severa objeción a la resolución del Superior Tribunal
La Procuración General de la Nación le dio algo de aire a Hugo Nelson Agüero y Luis Edgardo Araniz, en la causa en la que fueron condenados por enriquecimiento ilícito, al aconsejar que el Superior Tribunal de Justicia dicte una nueva resolución -confirmando o revocando el fallo de la Cámara en lo Criminal 1- en la que tenga en cuenta una serie de pruebas de las defensas. Además dijo que esa resolución careció de "fundamentación idónea y suficiente".
El dictamen del procurador Eduardo Ezequiel Casal está fechado el 3 de abril. El expediente volvió hace 10 días a la Corte Suprema y quedó a sentencia. Ello significa que ahora el máximo tribunal del país puede aceptar la postura de la Procuración -que no es vinculante- o confirmar la resolución del S.T.J, lo que implicaría que la condena contra el ex vicepresidente ejecutivo del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda y el ex gerente general quedara firme y ambos tuvieran que volver a prisión.
Agüero, ex vice del IPAV, y Araniz, ex gerente, fueron condenados el 18 de agosto de 2006 por la Cámara 1 a tres años y tres meses de prisión y a tres años y seis meses, respectivamente, por enriquecimiento ilícito. Para Araniz la pena fue fue mayor porque también fue hallado culpable de un segundo delito, el de omisión maliciosa de inserción de datos en las declaraciones públicas presentadas ante el Tribunal de Cuentas, al no incluir los bienes de su esposa, un automotor y mejoras en inmuebles. El primero, además, fue multado en 330.000 pesos y el segundo 400.000, y para ambos se dispuso la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos. Ese fallo fue confirmado por el S.T.J. en septiembre de 2007.
Casal, procurador fiscal ante la Corte en el área de derecho penal, no opinó sobre la cuestión de fondo (si hubo o no enriquecimiento) y así lo dejó en claro en el último párrafo de su pronunciamiento de seis carillas, pero sí consideró que corresponde hacerle lugar a los recursos extraordinarios presentados por Agüero y Araniz y "revocar el pronunciamiento apelado, con el fin de que se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho". Esta última frase apuntó directamente a la sala B del S.T.J., integrada por la actual presidenta Rosa Vázquez y Víctor Menéndez, a la que le endilgó haber confirmado la sentencia "sin fundamentación idónea y suficiente".
El procurador -después de 11 meses y 10 días de que el expediente ingresara a la Procuración- cuestionó a la sala B porque se negó a examinar las objeciones planteadas por los defensores de los imputados contra la valoración que la Cámara 1 hizo de las pruebas, argumentando que el principio de inmediación impide modificarlas. Ese principio apunta a que la apreciación directa de las pruebas durante el juicio oral y público forma parte de un escenario que no puede reconstruirse en etapas posteriores.
Sin embargo, recurriendo a la doctrina Casal que garantiza la doble instancia y la revisión de derecho y de hecho de los fallos, el procurador sostuvo que el S.T.J. debió darle un "tratamiento más extenso y amplio posible" a los agravios defensivos, y opinó que más allá de la inmediación que implicó el juicio oral para evaluar la pericia contable oficial y la pericia de parte propuesta por Agüero, bien pudo revisar en profundidad "el contenido de las tasaciones, los informes contables, las declaraciones de los peritos y demás documentación incorporada" al expediente.
Cabe recordar que la Cámara 1 destacó en la sentencia la tarea profesional del perito oficial José Luis Medrano por la "absoluta razonabilidad" de sus fundamentos y porque "clarificó cada uno de los interrogantes" surgidos durante el debate. En cambio criticó al perito de Agüero, Alberto Rosales, debido a que en su declaración testimonial se advirtió una clara vinculación con el imputado. Rosales intentó justificar "abultados gastos de tarjetas de crédito" de su amigo con el argumento de que pagaba erogaciones propias de su función pública porque el Estado se las reintegraba, indicó el tribunal.
¿Qué pasará?
La defensa de Agüero objetó que la Cámara 1 no haya tenido en cuenta el peritaje contable de parte que ella misma ordenó producir, bajo dos fundamentos: que versó sobre los mismos puntos dictaminados en el peritaje oficial y que el Código Procesal sólo habilita la designación de nuevos peritos para pronunciarse sobre puntos no examinados.
Para la Procuración, según puede leerse en el dictamen al que accedió LA ARENA, esa conducta significo aplicar "un criterio opuesto al sostenido hasta ese momento, lo que constituye una causal que descalifica el fallo impugnado en cuanto avaló ese temperamento, pues, como ha sostenido la Corte Suprema, la contradicción de criterio entre pronunciamientos sucesivamente dictados en una misma causa no se compadece con la adecuada prestación del servicio de justicia, ya que es la coherencia la que determina la validez lógica de cualquier expresión significativa".
"Tampoco advierto en el fallo una razón válida para omitir el tratamiento de las críticas que la defensa de Araniz formuló contra la tasación y el informe contable oficial -agregó Casal-. Vedar su planteamiento en el juicio oral por no haber sido formuladas durante la instrucción, constituye una restricción del derecho de argumentar contra la prueba de cargo, con afectación de la defensa en juicio" . En términos similares se expresó acerca del rechazo a evaluar "los comprobantes de materiales de construcción y obras" que aportó Araniz, "por la mera circunstancia de haber provenido de éste o de su estudio contable".
E incluso el procurador también dijo que debía prosperar la apelación del ex gerente "en lo referente al rechazo del informe contable de parte y a la desestimación de los cuestionamientos al peritaje oficial". La justicia pampeana rechazó oportunamente esa pericia de parte porque los profesionales no estaban inscriptos en los registros oficiales y ante la insistencia, con la designación de otros expertos, por "improcedente y extemporánea".
La causa penal, que había salido de la Corte el 15 de mayo del año pasado, regresó allí el 30 de abril. En su momento pasó por los despachos de cuatro jueces (Eugenio Zaffaroni, Carmen Argibay, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda). Qué pasará a partir de ahora es una incógnita. Y hasta es un interrogante el tiempo que pasará para que se conozca la sentencia.
La Corte puede mantener la línea de la Procuración y ordenar al S.T.J. a dictar una nueva resolución, o puede confirmar lo actuado por el alto tribunal pampeano. Esta última opción cerraría todos los caminos para Agüero y Araniz, que deberían volver a prisión, cumplir la pena y devolver dinero y hasta se verían impedidos de regresar algún día a la administración pública.