El derecho al acceso a la información pública en la provincia de Santa Fe tiene un alcance limitado ya que sólo abarca al Ejecutivo. Al igual que en anteriores oportunidades, hay un proyecto en el Senado que espera ser tratado para actualizar la normativa, incluir a los poderes excluidos, y garantizar la participación ciudadana y la transparencia estatal.

“Lo que se sancione en materia de Acceso a la Información Pública debe contemplar 
a los tres poderes”.

El decreto Nº 0692 regula el mecanismo de Acceso a la Información Pública en la provincia y en su artículo 2 especifica que quedan excluidos del ámbito de aplicación los poderes legislativo y judicial, interfiriendo así con el objetivo real de acceder a toda la información pública del Estado. Este instrumento debe ser leído conjuntamente con el 1882/2008, que creó la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público, su autoridad de aplicación hasta el 2020, la cual pasó a estar bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, Justicia y DDHH.

El respaldo de Diputados

La Cámara de Diputados de la provincia dio media sanción, por décima vez, al proyecto del diputado del Partido Demócrata Progresista (PDP), Gabriel Real, por el derecho al libre acceso a la información pública. Con la Ley lo que se busca es que la información pública del Estado sea accesible para todas las personas determinando las reglas del procedimiento para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública que será publicada de manera completa, por la mayor cantidad de medios disponibles, tanto en formatos electrónicos abiertos, que faciliten los principios de igualdad de quienes lo utilicen y que sea gratuito.

“Sin una Ley no se puede hablar de transparencia y acceso real a la información pública, por eso se reconoce la importancia del decreto pero no es suficiente”, puntualizó Gabriel Real, diputado provincial de Santa Fe y autor del proyecto en comunicación con El Auditor.info.

Asimismo, Real aclaró que si bien la ciudadanía actualmente puede encontrar información publicada y dataset correspondientes a Justicia y Seguridad, la misma surge como iniciativa del propio Ministerio de Justicia correspondiente al Poder Ejecutivo, pero no del Poder Judicial propiamente dicho, y eso debe ser modificado. “Estamos convencidos en la necesidad de la Ley para los tres poderes, pero el decreto vigente es un avance muy importante y es tal su importancia que las organizaciones de la sociedad civil que trabajan sobre este tema sostienen que el mismo no debe ser derogado ante la nueva ley, sino que se debe complementarla”, especificó Real.

El proyecto se presentó en Diputados en 10 oportunidades y tuvo sanción por unanimidad: 2002, 2003, 2005, 2009, 2011, 2016, 2019, 2020, 2021 y 2023. En ocho ocasiones el Senado directamente no trató el proyecto haciendo que el mismo caduque. "Cuando lo trató, incorporó modificaciones contrarias al espíritu de la Ley y el valor de la transparencia, sumando el patrocinio letrado y el interés legítimo para acceder a información pública", describió Real.

“En todos los otros casos directamente no se pronunció sobre este tema y dejó caer el proyecto", observó y apuntó a que no es el único proyecto que no es tratado ya que más de 200 propuestas que esperan y año tras año pierden estado parlamentario. “Entre ellos se destaca la Ley de Educación, La Ley de Salud, la Ley de Reforma de la Constitución Provincial, entre otras”, sostuvo.

Derecho a la información

El acceso a la información pública es un derecho que posee toda persona de solicitar y recibir información que se encuentre en poder del Estado. En Argentina, la normativa es regulada por la Ley 27.275, aprobada en septiembre de 2016, y es quien debe garantizar que todos los sectores que completan al Estado promuevan la participación ciudadana y la transparencia en la gestión. Cabe recordar que al ser un país federal, cada provincia regula sus normas según sus legislaciones y constituciones. 

La Agencia de Acceso a la Información Pública es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos, garantizar el efectivo ejercicio y promover medidas de transparencia activa. El acceso debe ser gratuito, dentro de los 15 días hábiles, con posibilidad de prórroga de otros 15 más, y hay sanciones en caso de incumplimiento por parte de los sujetos obligados.

El diputado Real explicó que la propuesta de Ley provincial difiere con la normativa nacional porque centraliza la autoridad de aplicación en la agencia de información pública. “Nosotros somos críticos la Ley Nacional y consideramos que cada poder del estado debe darse su propia autoridad de aplicación para su órbita tal como lo establece el artículo 23”, fundamentó.

El artículo 23 del proyecto que aguarda en el Senado establece que el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, en sus respectivas esferas, determinan la autoridad de aplicación respectiva, asegurando su independencia funcional, administrativa y financiera.

Además, la normativa provincial propone que para el Ejecutivo, la autoridad de aplicación puede ser la que actualmente funciona con las adecuaciones necesarias y la responsabilidad recae sobre el gobernador, en el Judicial en el el presidente de la Corte Suprema, y en el Legislativo sobre el presidente de Diputados y Senadores, según corresponda”.

Hallazgos de la AGN

La gestión sobre la Agencia de Acceso a la Información Pública fue relevada por la Auditoría General de la Nación durante 2018 y 2019. En el informe, la AGN asegura que no se desarrollaron, ni implementaron herramientas que hayan garantizado de forma efectiva el acceso a la información pública, la transparencia activa y la protección de datos personales previstos en las leyes.

Además la AGN encontró solicitudes contestadas fuera de término, otras sin responder y señaló la falta de procedimientos sancionatorios y de investigaciones administrativas de oficio en los casos de demoras.