Una investigación de Fundación Éforo, de la Asociación del Personal de Organismos de Control (APOC), da cuenta del volumen de leyes sancionadasy sin reglamentación, como también casos en los que no se definió la Autoridad de Aplicación, imposibilitando, en principio, su adecuado cumplimiento.El trabajo se basa en el análisis de los registros públicos del Gobierno de la Ciudad y la Legislatura porteña.

Entre marzo de 2011 y diciembre de 2015, la Legislatura de la Ciudad sancionó alrededor de 1450 leyes. Una de ellas fue la Ley 4.248, que dispone que todos los poderes y organismos porteños, especialmente las áreas de atención al público, deben contar al menos con un agente por turno con conocimiento de la Lengua de Señas Argentina (LSA);con el fin de promover la igualdad de oportunidades para todas las personas sordas e hipoacúsicas.

Esta normativa –promulgada en 2012- estipulaba que al momento de su reglamentación, el Gobierno establecería los programas de estudio, oficiales y gratuitos, que dictaría para capacitar a todos aquellos agentes públicos que prestarían la función.  

La Jefatura de Gobierno, a su vez, debía reglamentar la Ley 3.850 en un plazo máximo de 180 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. El 15 de septiembre de 2011 se publicó, pero nunca se reglamentó. Se trata de la creación del Programa de Teatro de Personas Sordas. 

Lo mismo sucedió con la Ley 3.968, de diciembre de 2011, que establece un sistema de vigilancia y auditoría de muertes infantiles en todos los subsectores del sistema de salud con el objeto de adoptar medidas para reducir la mortalidad infantil, o la Ley 4.077, promulgada en enero de 2012, que instituye, con carácter obligatorio, la adquisición, puesta enfuncionamiento y mantenimiento para la correcta utilización de un Desfibrilador Externo Automático (DEA), en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva.

La Ley 4.389 (también sin reglamentación y sancionada en 2011) constituía el carácter de “práctica abusiva” contraria al “trato digno” al consumidor en: “toda conducta que la autoridad de aplicación determine como inversa a la instituida en la Ley Nacional de Defensa al Consumidor (24.240); cuando los usuarios permanezcan en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales; y cuando alguna práctica de atención al público obligue esperas que superen los 90 minutos, incluso aunque se provean suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado”. 

Leyes sin autoridad de aplicación 

La Ley 3.799, sancionada en mayo de 2011, tiene por objeto la promoción y difusión de acciones destinadas a la protección de personas adultas mayores víctimas de violencia, abuso, maltrato y discriminación. Sin embargo, el Poder Ejecutivo aún no determinó la Autoridad de Aplicación -organismo del Estado encargado del cumplimiento de lo ordenado y establecido en una norma reguladora-.

Otra de las legislaciones que no cuentan con Autoridad de Aplicación es la Ley 4.432. Fue sancionada en 2012 y fomenta hábitos saludables de alimentación para prevenir la obesidad de niños y adolescentes, a través de menús alimenticios que inciten a la compra, mediante objetos de incentivo para consumo. 

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