En Argentina, de acuerdo con la Ley de Financiamiento Electoral, los partidos políticos y las campañas electorales se financian de dos maneras: a través de aportes públicos y/o privados

El artículo 4 de la norma establece que las actividades de los partidos políticos pueden ser financiadas con recursos de dos fuentes:

  • Públicas: mediante el aporte regular del Estado Nacional a través del Fondo Partidario Permanente. Este aporte se encarga de subsidiar un piso de condiciones para la competencia de los partidos.
  • Privadas: con el aporte de sus afiliados, donaciones u otras actividades propias. Estas contribuciones deben estar bancarizadas y pueden llegar a través de empresas, siempre con montos máximos y otras restricciones.

Financiamiento público 

El Gobierno dispondrá de $455 millones para distribuir a 220 partidos políticos en el país del Fondo Partidario Permanente, destinado a solventar su funcionamiento, según dispone la Ley Nº 26.215.

A su vez, el 20% del total ($91.112.426) se reparte en forma igualitaria entre todos los espacios reconocidos no alcanzados por medidas judiciales que, además, no tengan incumplimientos a la Ley de Financiamiento.

Por su parte, el otro 80% ($364.449.705) se distribuye de manera proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la última elección de diputados nacionales.

Cabe destacar que sólo participan en este reparto los partidos que sacaron al menos el 1% del padrón. Para recibir el aporte público, las fuerzas políticas tienen que haber presentado sus balances en tiempo y forma ante el juez federal electoral. 

El aporte destinado a las agrupaciones políticas que participaran de las elecciones tiene como objetivo, además del financiamiento de campaña, garantizar la autonomía de todas las fuerzas y la igualdad de condiciones para la difusión de sus plataformas.

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Financiamiento privado

En el caso del financiamiento privado, los aportes no pueden ser anónimos o provenientes de sindicatos, empresas públicas, concesionarias de servicios, asociaciones profesionales, juegos de azar, ni del extranjero. 

La Cámara Nacional Electoral fijó un tope máximo para los aportes de dinero que pueden hacer las personas particulares o empresas. Para las PASO ronda los 20 millones de pesos. La justicia electoral determinó, además, en 40 millones de pesos el monto máximo que cada empresa o persona puede aportar para el “desenvolvimiento institucional” de cada partido en 2023.

¿Qué dice la ley?

La Ley 26.215 de Financiamiento de los partidos políticos fue sancionada en 2006 y modificada en 2019. Rige las campañas para elecciones de cargos de orden nacional (presidente y vice, diputados y senadores) y obliga a los partidos políticos y a las agrupaciones a dar cuenta de los gastos de campaña ante la Cámara Nacional Electoral (CNE) con la presentación de un informe una vez finalizado el proceso electoral.

Los cambios aplicados en 2019 pusieron fin a los aportes en efectivo, establecieron la posibilidad de que las empresas participen de las campañas y dispuso un aumento del financiamiento que aporta el Estado para la impresión de boletas. También, incluyó la exigencia a los aportantes de que el monto debe ser publicado en la plataforma oficial de la CNE.

Informe de auditoría

La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) examinó la adecuación financiera de los ingresos y gastos de la campaña de los partidos, frentes y alianzas políticas que se presentaron en los comicios generales de 2021. 

El organismo de control porteño detectó fallas en la rendición de gastos. En detalle, se limitó el alcance de la auditoría ya que “no se pudo establecer con precisión la integridad de los gastos realizados por las formaciones políticas en la campaña, en virtud de que –en mayor o menor grado las agrupaciones políticas no utilizaron la cuenta bancaria especial para efectuar la totalidad de las transacciones relacionadas con la campaña”, detalló el informe.