La Corte Suprema reconoció el derecho de acceder a información reservada
Pese a que en 2017 el máximo tribunal le había negado un pedido un periodista sobre decretos del Ejecutivo, ponderó la Ley de Acceso a la Información Pública y declaró admisible su solicitud.
A raíz del pedido del periodista Claudio Savoia, el máximo tribunal judicial amplió el derecho de acceder a decretos reservados y secretos del Poder Ejecutivo.
En 2017 Savoia le había solicitado a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación que le brindara información sobre decretos del Poder Ejecutivo dictados entre 1976 y 1983, pero su pedido había sido rechazado por tratarse de información “clasificada como reservada” en referencia a “la seguridad, defensa o política exterior”.
Según Poder Ciudadano, La Justicia es "hermética y reticentes a la hora de brindar datos".
En este marco, vale la pena recordar un informe de Poder Ciudadano, publicado por este sitio, reveló que la posibilidad de acceder a la información pública en la Justicia es “muy escasa”, puntualmente de datos relacionados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Además, determinó que tanto los tribunales como la Corte son "herméticos y reticentes a la hora de brindar datos a la ciudadanía".
Ante la negativa, el periodista manifestó que la respuesta de la Secretaría “no estaba del todo clara ni tampoco se ajustaba con la Constitución Nacional y los tratados internacionales en materia de derechos de acceso a la información”, según el diario El Intrasingente.
Además, recordó que el decreto 4/2010 había relevado la clasificación de seguridad a “toda documentación vinculada al accionar de las Fuerzas Armadas” durante esos años.
Por este motivo, la CSJN, con los votos de Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, aunque no el de Rosenkrantz, declaró admisible su pedido a través de la Ley de Acceso a la Información Pública y manifestó que la consideración de información de carácter “secreto” y “reservado” de las normas requerirá una justificación mejor fundada.
Del mismo modo, el ente aseguró que la “legitimación para solicitar acceso a la información bajo control del Estado es amplia y corresponde a toda persona, sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal”.