La Legislatura porteña creó el Régimen de Publicación e Información Comunal cuya finalidad es “facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de la toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos”. 

La Ciudad de Buenos Aires se encuentra organizada en 15 Comunas y cada una tiene un órgano de Gobierno compuesto por la Junta Comunal y un Presidente, que son elegidos por los vecinos en las elecciones y se mantienen en sus cargos por cuatro años. 

A partir de la sanción de la Ley 1777, las Juntas Comunales deberán publicar “obligatoriamente” sus trabajos, reuniones y resoluciones.

Del mismo modo, el artículo 3 define cada comuna deberá difundir a través del Libro de Actas de la Junta, en su página web y en las redes sociales toda la información pertinente al trabajo de cada unidad descentralizada.

En cuanto a las restricciones que establece la normativa, “en ningún caso”, los contenidos publicados en las plataformas virtuales “podrán ser difundidos a título personal”. También queda prohibido incluir elementos identificables con un partido o agrupación política. 

Por último, se indica que “no se deberán realizar eventos, publicaciones o actividades cuyo objetivo sea la promoción de sustancias psicoactivas”, como el alcohol, psicofármacos, bebidas energizantes y tabaco.