¿Cómo será un día de teletrabajo?
El Senado se prepara para tratar el texto aprobado en Diputados. Derechos, deberes, intimidad y desconexión, en el centro del debate. La “combinación” entre las tareas presenciales y el home office. ¿Qué pasará con los trabajadores extranjeros?
Tras obtener media sanción de la Cámara de Diputados, el proyecto de ley de teletrabajo llegó al Senado, donde se esperan debates en forma remota, justamente la práctica que emergió en el mundo laboral a raíz de la cuarentena por coronavirus.
¿Con qué texto se van a encontrar los senadores? La norma enviada por la Cámara Baja pretende regular el home office como una nueva modalidad laboral contemplada en el Régimen de Contrato de Trabajo.
¿En qué consiste esa modalidad? En pocas palabras, el proyecto define al teletrabajo como las tareas que se realicen en lugares distintos “a los establecimientos del empleador”, y que tienen un denominador común: el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
En ese sentido, y teniendo en cuenta que no todos los oficios pueden migrar de la misma manera al home office, el texto señala que “las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva”.
Esos acuerdos deberán prever, por ejemplo, una “combinación” entre las tareas que se hagan en las oficinas y las prestaciones remotas. En cualquier caso, habrá una coincidencia entre los dos ámbitos: “Los derechos y obligaciones de quienes teletrabajen serán los mismos que los de quienes trabajen bajo la modalidad presencial”, asegura el texto.
La jornada laboral, en tanto, deberá ser “pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.
En este punto aparece el “derecho a la desconexión”, que resguarda al teletrabajador de la posibilidad de ser contactado más allá del horario acordado o durante sus licencias. Dice el texto: “El empleador no podrá exigir la realización de tareas ni remitir comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”.
Al mencionado derecho se suma la posibilidad de tener “horarios compatibles” o incluso “interrumpir la jornada” para ejercer “tareas de cuidado”, tanto de menores de 13 años, como de adultos mayores o personas con discapacidad que “convivan con el teletrabajador” y que estén a su cargo.
Por otra parte, el proyecto establece que el teletrabajo será voluntario y reversible. Es decir, la intención de pasarse a la modalidad de home office “debe ser expresada por escrito” y ese consentimiento del empleado “podrá ser revocado en cualquier momento de la relación”.
Para el caso de los contratos que directamente se inicien en forma remota, “el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”, aclara el texto.
Y, si de contrataciones se trata, la iniciativa también contempla el caso de los trabajadores extranjeros, y establece que el empleador deberá pedir autorización al Ministerio de Trabajo para sumar personal, y cada convenio colectivo “establecerá un tope máximo” de incorporaciones.
Si se aprueba, la norma entrará en vigencia 90 días después del fin de la cuarentena.
En cuanto a los elementos de trabajo, recae en la patronal la obligación de “proporcionar el equipamiento -hardware y software- las herramientas y el soporte para el desempeño de tareas”. Además, el empleador “deberá asumir los costos de instalación y mantenimiento” de los equipos, o bien la compensación por la utilización de dispositivos propios por parte del teletrabajador.
Asimismo, esa compensación tendrá que incluir “los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios” que deba afrontar el empleado, y quedará exenta del pago del Impuesto a las Ganancias”.
Por último, el empleador también tendrá que “garantizar la correcta capacitación de sus dependientes, la que no implicará una mayor carga de trabajo”, y podrá realizarse en conjunto con el sindicato en cuestión y el Ministerio de Trabajo, en rigor, la autoridad de aplicación de la norma.
La representación sindical
En materia de derechos colectivos, el proyecto considera a los teletrabajadores “como parte del conjunto de quienes trabajan en forma presencial”.
Además, estos empleados “deberán ser anexados por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa, a los efectos de elegir y ser elegidos para integrar los órganos de la asociación sindical”.
Los gremios también participarán en el control del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, que serán dictadas por la cartera laboral, y que también suponen la inclusión de enfermedades ocasionadas por el home office dentro del listado de la ley de riesgos de trabajo.
Intimidad e información
Los sindicatos, además, deberán participar en la generación de los sistemas de control destinados a proteger los bienes y la información que sean propiedad de la patronal, básicamente, para “salvaguardar la intimidad de la persona que teletrabaja y la privacidad de su domicilio”, especifica el proyecto.
Sobre este último punto, el texto enfatiza que el empleador no podrá hace uso de ningún software de vigilancia “que viole la intimidad” del teletrabajador.
90 y 90
Si finalmente el Senado aprueba el proyecto enviado por Diputados, el Ministerio de Trabajo tendrá 90 días para reglamentar la ley que, sin embargo, no podrá entra en vigencia hasta 90 días después de que se levante la cuarentena.