A diario, todos los países del mundo toman medidas con el objetivo de mitigar los efectos del Covid-19 en su población. Y, en este marco, Argentina no es la excepción. Para atender la emergencia por esta pandemia; jurisdicciones, organismos y entidades públicas están facultadas a realizar compras directas de aquello que necesiten. Pero para garantizar la transparencia de los procesos, el Gobierno nacional aprobó diferentes normativas.

El 18 de marzo publicó la Decisión Administrativa 409/2020 que establece los procedimientos de excepción para la contratación de bienes y servicios en el marco de la emergencia por el coronavirus.

En ella se establece que los principios generales a los que deberán ajustarse las compras, aun en este particular contexto, son los mismos que se tipifican en el Régimen de Contrataciones aprobado en 2001: razonabilidad del proyecto y eficiencia en la contratación, transparencia en el procedimiento y publicidad y difusión de las actuaciones.

Las UAI deben incorporar en su plan anual de auditoria a los procesos de excepción.

No obstante, por ejemplo, deben fundamentar debidamente en cada expediente la necesidad la compra en el marco de esta emergencia sanitaria.

La Decisión señala que a la hora de realizar la convocatoria para una compulsa se debe consultar en la nómina del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR), aquellos que estén vinculados al rubro que se necesita adquirir. Se deberá invitar como mínimo a tres, salvo que en el Sistema no haya tantos. En ese caso, se debe acreditar en el respectivo expediente.

También especifica que cuando el monto estimado del procedimiento sea igual o superior al establecido al Sistema de Precios Testigo Web de SIGEN, quien desee comprar deberá solicitarle al organismo con carácter prioritario valores de referencia de los bienes y servicios a adquirir. La información que brinda el ente de control interno tiene una vigencia de 60 días, pudiendo ser utilizada en otros procedimientos de similar tenor. Por su parte, SIGEN deberá remitir el informe en forma inmediata.

Siguiendo con los precios, se habilita, en caso de ser necesario, a requerir una mejora de la oferta para que sea más conveniente.

La Decisión Administrativa también indica que “el titular de la unidad operativa de contrataciones será depositario de las ofertas que se reciban por correo electrónico y tendrá la responsabilidad de que permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su apertura”. Y agrega que, posteriormente, serán anexadas al expediente electrónico del procedimiento y que tanto el titular de la unidad operativa de contrataciones como la Unidad de Auditoría Interna (UAI) deberán suscribir un acta donde conste lo actuado.

Finalmente, con respecto a las UAI, se instruye a incorporar en su plan anual de auditoría a los procesos de excepción.

Cuando no sea posible llamar a un proovedor inscripto en el SIPRO se podrá invitar a otros interesados justificación mediante.

Pero lo dinámico de la coyuntura llevó al Estado nacional a aprobar al día siguiente, el 19 de marzo, una Disposición de Jefatura de Gabinete que autoriza a la Oficina Nacional de Contrataciones a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias para estos procedimientos a fin de darle “celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público”.

Esta potestad rige, por ejemplo, cuando no sea posible llamar a un proceso de compra exclusivamente a los proveedores inscriptos en el SIPRO. En estos casos, se deberá acreditar esa situación en el correspondiente expediente y “se podrá invitar a otros interesados”.

La Disposición también permite adjudicar “aun cuando se haya presentado una sola oferta” y establece que el precio testigo o valor de referencia se debe requerir a la SIGEN en forma inmediata, antes de la fecha de presentación de ofertas.

En caso que la autoridad competente decida la adjudicación de un bien o servicio que supere los montos establecidos por la Sindicatura “tiene que incluir en el acto administrativo aprobatorio los motivos debidamente fundados que aconsejan continuar con el trámite no obstante el mayor valor sobre el precio informado”.

También se tipifican los casos en los que el criterio de selección es en función al precio. El análisis de las ofertas comenzará por la más económica y, si cumple con las especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas, se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar las restantes “salvo que por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia se entienda necesario determinar el orden de mérito de todas las ofertas presentadas”. El titular de la Unidad Operativa de Contrataciones emitirá un informe en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.