Casi listos para la “nueva normalidad”. El Gobierno reglamentó, de forma parcial, la Ley 27.555 de Teletrabajo a través del Decreto 27/2021, que se publicó ayer en el Boletín Oficial.

Entre los puntos reglamentados en esta primera etapa está el derecho a la desconexión digital. El texto estable que “en todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornadacon algunas excepciones. Por ejemplo, en el caso que la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral.

Las tareas de cuidados también entraron en esta primera tanda de reglamentación. Se le da derecho a los y las trabajadoras a interrumpir la tarea por razones de cuidado pero se deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. En los casos que estas tareas “no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva”. Lo novedoso de este punto es que establece que tanto los empleadores y las empleadoras como los trabajadores y las trabajadoras deberán velar por un uso equitativo, en términos de género, de las medidas

Sobre los elementos de trabajo el decreto establece que su provisión “no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social”. No obstante, las partes podrán acordar las pautas para su determinación.

La reversibilidad de la modalidad virtual, la compensación de gastos, el acceso a la seguridad social y el derecho a la intimidad  también fueron reglamentados.

El rol Sindical

La representación sindical quedó delineada en este decreto. En el artículo 13 se establece que "en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical". Mientras que para quienes antes prestaban servicios presenciales, la representación continuará siendo en el establecimiento laboral. 

En lo que es el sistema de control y el derecho a la intimidad el sindicalismo tiene un rol activo: “Se harán auditorías conjuntas, compuestas por técnicos designados o técnicas designadas por la asociación sindical y por la empresa, garantizándose la confidencialidad de los procesos y datos y limitadas a preservar los derechos establecidos a favor de las personas que trabajan bajo la modalidad prevista por la Ley”.

¿Desde cuándo rige la Ley?

Cuando se aprobó la normativa se aclaró que entraría en vigor luego de 90 días corridos a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de covid-19.

Ante el actual contexto epidemiológico, en etapa de distanciamiento social, según la reglamentación publicada en el Boletín Oficial, será el Ministerio de Trabajo el que dicte una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de los 90 días indicados para que comience a regir la ley. 

Para ver el texto completo hacer click acá