El gobierno reglamentó la ley N° 27.654 sobre personas en situación de calle y familias sin techo, una norma que busca proteger, garantizar integralmente y hace operativos los derechos humanos de estas personas que sufren de “extrema vulnerabilidad social”.

La ley en cuestión se aprobó en diciembre de 2021 y constituye un instrumento jurídico fundamental que garantice, en forma integral, los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle. Su reglamentación se oficializó a través del Decreto 183/2023 publicado en el Boletín Oficial.

Cifras oficiales

Según el último relevamiento del gobierno porteño, en mayo de 2021, 2.573 personas estaban en situación de calle en la Ciudad de Buenos Aires. En detalle, 1.605 se encontraban en paradores (Centros de Integración Social o CIS) y 968 en la calle propiamente dicha. 

Por otro lado, el Censo 2022 identificó a 2.962 personas viviendo en la calle. De este total, 961 corresponden a la provincia de Buenos Aires y 903 a CABA, de acuerdo a los datos presentados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). 

Ante estas diferencias, sumado a la falta de indicadores específicos y actualizados sobre las características demográficas y sociales de esta población en la escala nacional, “se deberá diseñar y ejecutar un mecanismo determinado para la recolección, el relevamiento y la sistematización de datos públicos que permita dar cuenta de la magnitud de la problemática de situación de calle y el riesgo de estarlo”, así lo establece el artículo 13 de la ley reglamentada.

Los principales puntos de la reglamentación

La iniciativa busca garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y "en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina".

La ley indica que las personas en situación de calle tienen derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos. 

De acuerdo al decreto 183/23, el Ministerio de Desarrollo Social -autoridad de aplicación- podrá “suscribir convenios y articular acciones con otros organismos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, instituciones académico-científicas, sindicales y organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la perspectiva de derechos de la normativa, con el fin de avanzar en el cumplimiento de los objetivos” de la ley.

La ley indica que las personas en situación de calle tienen derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos sin discriminación por su condición de vulnerabilidad. A su vez, se plantea que el Estado debe procurar evitar el uso de la fuerza pública, “para ello debe agotar todas las instancias de articulación de las acciones y medidas asistenciales establecidas”.

Por otra parte, el decreto detalla que “los problemas derivados de la situación de calle se encuentran localizados, principalmente, en los grandes centros urbanos del país, y tienen un origen multicausal que no se corresponde únicamente con la falta de acceso a la vivienda, sino también con otras causas como las realidades económicas, laborales, migratorias, vinculares, familiares, de salud, subjetivas e institucionales, entre otras”.

Riesgo a la situación de calle

El documento plantea dos definiciones, una para las personas en situación de calle, “aquellas que sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra, habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente".

Y, por otro lado, los distingue de las personas en riesgo a la situación de calle, “aquellas que residan en establecimientos públicos o privados (médicos, asistenciales, penitenciarios u otros) de los cuales deban egresar por cualquier causa en un plazo determinado y no dispongan de una vivienda para el momento del egreso; que se encuentren debidamente notificadas de una resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo y no tengan recursos para procurarse una vivienda, o que habitan en asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad psicofísica, que no califiquen como barrios populares”.

Programa Buenos Aires Presente (BAP).
Programa Buenos Aires Presente (BAP).

Sin techo en la pandemia

La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) y la Defensoría del Pueblo porteña expusieron las falencias del programa Buenos Aires Presente (BAP) que asiste a personas en situación de calle. 

Estos organismos denunciaron la falta de paradores, malas condiciones edilicias de los hogares, y refugios donde no se respetaban las medidas de distanciamiento social necesarias en el contexto de pandemia.

Además, se auditaron las condiciones sanitarias en la red de alojamiento transitorio. Las conclusiones expusieron la falta de insumos, higiene, prevención, vacunación antigripal y la necesidad de contar con más personal sanitario.