Desafíos Educativos en Argentina: entre las reformas legislativas y la realidad social
En un contexto de crisis socioeconómica, donde numerosos niños y niñas viven bajo la línea de la pobreza, la educación es una herramienta crucial para romper el círculo vicioso de la desigualdad.
En los últimos días de 2023, el flamante presidente Javier Milei echó mano de las atribuciones legislativas del Poder Ejecutivo para enviar al Congreso de la Nación –a través de su Jefe de Gabinete – un proyecto de Ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. El mismo es tratado durante el período de sesiones extraordinarias, las cuales –de no haber cambios– serán hasta el 31 de enero. Con un pretencioso título que remite al famoso libro de Juan Bautista Alberdi, la iniciativa contiene un total de 664 artículos y 6 anexos, que buscan introducir modificaciones en materias tan amplias y diversas como economía, impuestos, finanzas, energía, seguridad, jubilaciones, salud y educación, entre otras.
En materia educativa esta Ley Ómnibus tiene un apartado exclusivo en su Capítulo II, que va desde el Art. 544 al 557, y se subdivide en cuatro secciones denominadas: “Contenidos de la Educación”, “Financiamiento de la Educación”, “Universidades Privadas” y “Disposiciones Varias”. En estos 13 artículos, el megaproyecto propone modificaciones en las Leyes de Educación Nacional, de Financiamiento Educativo y de Educación Superior, atravesando cuestiones como la evaluación de docentes, alumnos y del sistema educativo en su conjunto, las condiciones para el ingreso o el ascenso en la carrera docente o las negociaciones paritarias, por mencionar algunas.
Si bien las propuestas de campaña del espacio libertario en materia educativa quedaron lejos de la aplicación práctica en la realidad, el espíritu del proyecto de Ley –expresado en el mensaje que acompaña su presentación– “se estructura sobre la definición de su objetivo de promoción de la libertad económica”. Tal vez en este objetivo se encuentre un vínculo filosófico-ideológico entre la descartada propuesta de los “vouchers educativos” y las políticas desarrolladas por el secretario de Educación recientemente designado, Carlos Torrendell. Sin embargo, de acuerdo al perfil del encargado del área educativa, su propia trayectoria académica y de investigación –en la que criticó el sistema de vouchers– y sus declaraciones públicas, podemos concluir que –al menos por ahora– la educación pública y gratuita no corre peligro de ser abolida por la motosierra de Milei.
A diferencia de algunas secciones del proyecto que generaron contundente rechazo, como las modificaciones en el área de Salud Mental –criticadas por el Foro Federal por la Aplicación de la Ley de Salud Mental– o la atribución de “superpoderes” para el presidente Milei –a través de una delegación legislativa en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el año 2025–, el capítulo dedicado a educación introduce una mayoría de cuestiones que, en general, son aceptables y solo un par de artículos que encendieron las alarmas de la comunidad educativa y especialistas en educación.
De los artículos que introducen modificaciones positivas podemos enumerar aquellos referidos a la evaluación docente: el 544 incorpora la evaluación continua como “una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional” y el 545 que agrega entre las responsabilidades del Instituto Nacional de Formación Docente las de “evaluar a los docentes que se incorporan a la docencia mediante un examen que certifique los capacidades y conocimientos adquiridos (...)” y “revalidar las capacidades y conocimientos de docentes cada cinco años mediante un proceso de evaluación continua”. La redacción de estos artículos es un tanto confusa y necesita correcciones o modificaciones, muchas de las cuales pueden estar motivadas por la importancia de acompañar las políticas de evaluación con sólidas propuestas de formación y capacitación docente, o por la consideración del derecho a la estabilidad, reconocido en todos los estatutos del personal docente.
Otro artículo, el 548, también se refiere a la evaluación, incorporando una exigencia para los alumnos, ya que “al finalizar los estudios de educación secundaria el estado nacional tomará un examen censal obligatorio que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan”. Las críticas a este artículo pueden darse a raíz de que confunde la evaluación en dos aspectos diferentes: por un lado, la evaluación de contenidos y aprendizajes (destinada a elaborar un diagnóstico del sistema educativo en su conjunto), y por otro la evaluación de los aprendizajes de cada alumno en particular. Si bien es positivo incorporar una evaluación final que permita conocer su nivel de aprendizaje, no se entiende muy bien con qué finalidad está incorporado en la norma: ¿desaprobar el examen significará no obtener el título secundario? ¿Aprobarlo será condición para el ingreso a una carrera universitaria?. Tampoco queda claro el rol que ocuparían de aquí en adelante las evaluaciones censales nacionales, como las Pruebas APRENDER, las cuales permiten conocer el estado de la educación y realizar análisis comparativos.
Algunos otros artículos generan mayor preocupación y críticas más contundentes: por ejemplo, el artículo 550 que con una confusa redacción incorpora la posibilidad de impartir educación “híbrida” como alternativa a la educación presencial “a partir del segundo ciclo del nivel primario”. Esto significaría permitir la educación virtual o a distancia desde el cuarto grado de la escuela primaria, lo cual choca de lleno con la obligación del Estado de garantizar la educación obligatoria de manera presencial para todos los niños y niñas en edad escolar. Además, luego del terrible impacto del cierre de escuelas durante la pandemia de COVID-19, los resultados negativos de la educación a distancia para alumnos de primaria, e incluso secundaria, están más que a la vista: los chicos necesitan estar en la escuela para compartir con sus pares y docentes, para desarrollar otras habilidades y competencias a la par que incorporan aprendizajes en las distintas asignaturas. Está bien habilitar la virtualidad como una excepción que puede aplicarse puntual y temporalmente, pero abrirla de este modo puede significar un grave perjuicio.
En mi última columna de opinión decía que la compleja realidad del país requerirá, de parte del Gobierno, “mucho más pericia técnica y solvencia política que histrionismo mediático y grandilocuencia discursiva”. En el caso del tratamiento de la Ley Ómnibus, resulta evidente que cualquier modificación sustancial en el ámbito legislativo requiere no solo una evaluación minuciosa del texto de ley, sino también un diálogo amplio y participativo con todos los actores que serán directa o indirectamente afectados por las medidas. En un contexto de crisis socioeconómica, donde numerosos niños y niñas viven bajo la línea de la pobreza, la educación es una herramienta crucial para romper el círculo vicioso de la desigualdad. Por eso, cualquier medida que afecte la modalidad de enseñanza debe considerar no solo la calidad académica, sino también el impacto en el bienestar y desarrollo integral de los estudiantes. La búsqueda de cambios en la educación debe ser un esfuerzo colectivo, donde la sociedad en su conjunto, desde docentes y autoridades del sistema educativo, hasta alumnos y familiares, colaboren para garantizar el cambio que la educación argentina necesita. Ante esta situación queda hacer una importante reflexión: habiendo tan poco tiempo para discutir y tantos temas diferentes para tratar…¿No sería mejor discutir una reforma educativa integral?.