El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó el martes pasado la constitucionalidad plena de la Ley 9526 que prohíbe la megaminería a cielo abierto y también el uso de cianuro, mercurio y otras sustancias calificadas como peligrosas en esta actividad. El ambiente constituye un bien colectivo supremo que debe ser preservado, fue una de las razones principales que se utilizaron para argumentar las restricciones establecidas en el fallo.

La norma 9526, que fue aprobada por unanimidad en la Legislatura cordobesa el 24 de septiembre de 2008, prohíbe en todo el territorio provincial la explotación minera metalífera a cielo abierto, la minería de minerales nucleares y el empleo de sustancias tóxicas en los procesos mineros. En el año 2009, se presentó un recurso de inconstitucionalidad encabezado por la Cámara Empresarial Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y por la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (Apcnean).

Darío Conrado Luna, titular de la Secretaria de Minería de la Provincia de Córdoba, dialogó con Gestionpublica.info y contó más acerca de este fallo que se dilató casi seis años: En todo este tiempo el Tribunal no se expidió. Tuvo que hacerlo al cumplirse los plazos y finalmente se dio algo favorable para la provincia, teniendo en cuenta el cuidado del medio ambiente como un bien supremo.

Los magistrados, por su parte, recalcaron que a través de la Ley 9625 solo se restringen determinadas metodologías y procedimientos de explotación minera pero la actividad minera no se ha prohibido. En la provincia de Córdoba, este procedimiento está relacionado a los materiales áridos no metalíferos. No hay megamineria, porque el 90 % de la explotación minera está relacionada con los áridos, explicó Darío Conrado. Esta norma es buena porque empezamos a legislar teniendo en cuenta nuestros recursos. Cada provincia debería hacer un análisis profundo de su territorio. En nuestro caso, al ser una provincia turística donde miles de personas nos visitan a diario, pero donde las explotaciones mineras están muy cerca de los conglomeraciones, esta es una forma de lograr que convivan, recalcó.

Los argumentos

Las razones que facilitaron el fallo tienen que ver con que  la norma en cuestión es complementaria a tratados y leyes internacionales en materia minera. Además, la Ley tiene por fin amparar un uso razonable del agua y mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas actividades, practicas y procesos mineros. Según se supo, se ha tenido en cuenta que el método de lixiviación química resulta inaceptable desde la perspectiva medioambiental contemporánea. Esta razón fue apoyada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba quienes sostuvieron que está comprobado empíricamente que la actividad minera a cielo abierto, con utilización de procedimientos químicos, daña severamente el ambiente y en consecuencia a los seres humanos.

Por último, el Tribunal Superior ponderó que otra columna vertebral de la Ley es la protección del agua y recordaron que los niveles de consumo son altísimos con este método extractivo.

Esta ley nos lleva a tener un control, aseveró Luna, quien insistió que la actividad minera en Córdoba está regulada por la Secretaria de Minería y la Secretaria de Medio Ambiente, entonces cada proyecto que se presenta tienen un doble control que depende de ambas secretarias.

Además, en 2014, Córdoba aprobó la nueva ley de medioambiente de audiencias públicas, donde participan las empresas implicadas y pueden participar todos los ciudadanos. De esta forma, la gente se entera de los proyectos que están para aprobarse en el lugar donde se van a realizar.

Para finalizar, el Secretario informó que están trabajando sobre un código de buenas prácticas mineras. Estamos tratando de llegar a una buena convivencia. Cada provincia tienen que tener una política minera acorde a su territorio y acondicionarla a su lugar, concluyó Darío Conrado Luna.