La sentencia de la Corte Suprema de Justicia declarando la plena constitucionalidad de la Ley de Medios configura un claro retroceso  sobre la libertad de expresión.

Es de público y notorio que el gobierno federal está comprometido en una persistente tarea de agravio al periodismo crítico. Muestra acabada de ello es el juicio, llamado irónicamente "ético y político", contra los diarios La Nación Clarín, que el 22 de diciembre de 2011 llevara a cabo la Asociación de Madres de Plaza de Mayo, mancillando así  el escenario patrio del mismo nombre, sin que tan bochornoso episodio mereciera la más mínima atención del gobierno. Por su lado,  la Fundación Libertad de Expresión más Democracia (LED) presidida por Silvana Giudici, quien fuera presidenta de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados de la Nación, en el informe que presentara sobre el ejercicio del periodismo durante el año 2011, destacó que se habían llevado a cabo, por lo menos, 82 casos de ataques contra profesionales de la comunicación.

Además se encuentra pendiente la sanción de una ley  que posibilite el acceso a la información. La demora, en este caso, se debe a que, la entonces senadora Cristina Fernández impidió que el Senado aprobara  una iniciativa proveniente de la Cámara de Diputados. Este derecho humano ha sido consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica  cuyo artículo 13 apartado 1 dice: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras". La fiel información sobre la realidad es imprescindible para que la persona  pueda formarse una opinión certera sobre lo que sucede. De allí, por ejemplo, que cuando se miente sobre la dimensión real de la inflación se está ocultando el nivel verdadero de la indigencia o de las necesidades esenciales insatisfechas. El acceso a los datos auténticos  es ineludible para que se puedan tomar decisiones acertadas  sobre la economía, las carencias de índole social o cualquier otro aspecto del acontecer cotidiano.

También el aludido Pacto en el mismo artículo citado apartado 3 prescribe que "no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas (...) o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación  de ideas y opiniones". 

Una de las vías indirectas para afectar la libertad de expresión es la adjudicación arbitraria de la publicidad oficial. Al respecto, los diarios Rio Negro y Perfil habían iniciado sendas acciones contra la Provincia de Neuquén y el  Estado Nacional porque ambos gobiernos no les adjudicaban publicidad oficial. En ambas causas, la Corte Suprema Nacional se expidió en favor de los reclamantes. A pesar de ello, el gobierno nacional mantiene su negativa a brindarle publicidad oficial al diario Perfil. Se  pueden agregar más elementos pero lo expuesto es suficiente para poder apreciar el empeño del elenco gubernamental en sofocar al periodismo crítico violando expresas disposiciones constitucionales que establecen el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa y la  prohibición al Congreso federal  de dictar leyes  que restrinjan la libertad de imprenta (artículos. 14 y 32 de la Constitución Nacional).

La descripta es la dura realidad. Sin embargo, no ha sido debidamente considerada en el fallo que se comenta por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi y Zaffaroni,  que suscribieron el voto mayoritario sin considerar   precedentes del Máximo Tribunal donde se señaló que los magistrados deben tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones, para lo cual resulta ineludible prestarle atención  al contexto del que forman parte. Para estos integrantes del Supremo Tribunal, las licencias sobre los medios de comunicación  audiovisual no generan derechos adquiridos, una misma entidad no puede ser licenciataria, en la misma zona, de un canal aéreo y otro de cable ni puede abastecer a más del 35% de los abonados totales o prestar el servicio a más del mismo porcentaje de la población. Se trata de limitaciones carentes de sólidos fundamentos y, aunque ellos sostengan lo contrario, afectan la libertad de expresión pues por qué un medio audiovisual no puede hacerse escuchar hasta en los confines del territorio nacional.

Por último, los magistrados aludidos sostienen que el Congreso es el que fija la política legislativa. Tal afirmación es correcta y  en ese sentido existen anteriores pronunciamientos del cimero Tribunal. Sin embargo, no parecen haber tenido presente una disposición que dice: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio" (artículo 28 de la  Constitución Nacional). Esta norma da fundamento al control de constitucionalidad  por parte de los jueces. Es decir,  que si en la determinación de la política legislativa se vulnera un precepto de la Carta Magna, la Corte Suprema debe declarar su inconstitucionalidad. Esta es su más alta y delicada misión de la que han hecho gala los miembros que la componen que se expidieron, sobre la sentencia comentada, en disidencia total , Carlos Fayt, y en disidencia parcial, la Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda. Ellos son los custodios de nuestros derechos y garantías.