La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene un sistema propio de compras y contrataciones que se aparta de los mecanismos que rigen al resto de las dependencias del Estado Nacional. El régimen permite que la AFIP pueda justificar sus gastos con “carácter de situación excepcional”, y sirve para flexibilizar las operaciones del ente en la adquisición de bienes o servicios. Estas concesiones fueron otorgadas en el marco de las facultades que el Poder Legislativo delegó al Ejecutivo.

Un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN) analizó el mecanismo de la AFIP y concluyó que, si bien no es “reprochable desde el punto de vista de su legalidad”, en la ejecución se observan “procedimientos que pueden vulnerar o restringir principios elementales de la contratación pública”.

Por ejemplo, según la AGN, el ente recaudador no reglamentó el sistema de precios tope, que se usa para tomar como referencia el valor de un bien o servicio de características homogéneas. Pese a que este sistema es optativo para la AFIP, el organismo tampoco aplica el procedimiento de precios testigos impuesto por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), ni el mecanismo de precios de referencia publicados por la Oficina Nacional de Contrataciones.

La AFIP también está facultada para declarar operaciones contractuales como “secretas” argumentando razones de seguridad. Con esta posibilidad, el ente tiene vía libre para tramitar contrataciones directas por fuera los procedimientos de selección y publicidad “sin establecer pautas objetivas que clarifiquen el criterio para su aplicación”, sostiene la AGN.

Por otro lado, el régimen del organismo recaudador limita a los oferentes que quieran acceder o impugnar los expedientes de compra. Así, según la AGN, se restringe el derecho a defensa. Es más, el oferente que pretenda acceder a los expedientes, o interponer un recurso, deberá presentar una garantía equivalente al cinco por mil del valor de la contratación y, si la AFIP rechaza ese trámite, el dinero no será reintegrado.

A partir de su sistema propio, la AFIP está habilitada a aumentar o disminuir la prestación de una contratación de manera “considerable” en comparación a lo permitido por la normativa vigente. La AGN señala que con esta potestad, el ente puede modificar hasta en un 35% la ecuación económica que diera lugar a la compulsa original de ofertas, mientras que en el régimen nacional los cambios pueden ser de hasta el 20%.

Asimismo, el mecanismo del recaudador nacional no prohíbe taxativamente el desdoblamiento de contrataciones como lo establece el sistema vigente. El organismo de control detectó esta operación en la compra de tonner para impresoras.

En algunas contrataciones de la AFIP, los plazos de publicación no están supeditados a los montos de las operaciones, al igual que en el resto de la administración pública. El principio de publicidad de las contrataciones resguarda la concurrencia los oferentes y busca que el Estado obtenga el precio más conveniente. Pero la AFIP tiene un criterio único que “puede generar limitaciones” para dar a conocer las condiciones que deben cumplir los oferentes, y que estos puedan hacer sus presentaciones en tiempo y forma.

La Auditoría agrega que la AFIP atiende “en forma recurrente” los desembolsos destinados a eventos institucionales, protocolo y ceremonial como “procedimientos de excepción”. “Por sus características, estos gastos podrían ser planificados y anticipados a fin de no tener que ser encuadrados necesariamente en el régimen de excepción”, concluye el informe.