La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) sostiene que “es de público y notorio conocimiento las imprudencias viales cometidas diariamente por los colectivos en el ámbito de la Ciudad”. Sin embargo, observó que en los registros de la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI), de las 2.420.688 infracciones de tránsito, las del transporte público de pasajeros representan un “porcentaje ínfimo, apenas un 2%”.

Según la Auditoría, esto no tiene que ver con la Dirección General Administración de Infracciones ni a la Unidad Administrativa Control de Faltas, dado que el porcentaje deriva de las multas labradas previo al análisis de los controladores (que posteriormente podrán anularlas o aplicarlas). Para la AGCBA, esto tiene que ver con “la política de la Dirección General de Seguridad Vial”.

La Auditoría continúa diciendo que “hay una valoración subjetiva de aquellas conductas que originan las infracciones de tránsito, tanto en el labrado de las actas como en su resolución”. Cabe señalar que durante periodo analizado, 2010, se identificaron 100 empresas de colectivos a las que se les labraron 17.152 actas. Es necesario aclarar que acta no es lo mismo que infracción ya que un acta puede contener más de una infracción.

Esta “subjetividad” hace que situaciones similares se resuelvan de modo diferente. De hecho, la AGCBA expuso ocho legajos de la muestra analizada en los que encontró “inconsistencias, arbitrariedades y verificación de criterios disímiles”.

El caso que llama más la atención es el del infractor que dijo “no poder pagar las infracciones y pidió consideración. Pese a no haber aportado pruebas ni desmentir las multas, el controlador resolvió archivar las actas porque no había “falta” alguna. Agregan los auditores, que este legajo contenía 36 actas de infracción, de las cuales la empresa pagó solamente dos, por un monto total de $360. Las restantes fueron archivadas por inexistencia de falta (18) y por defectos formales (16).

El informe, aprobado este año, indica que los agentes actuantes no confeccionan correctamente el labrado de las actas, por lo que se observan ambigüedades, imprecisiones, textos defectuosos, errores formales; incluso “denotando desconocimiento de la legislación vigente al respecto”. De este modo sucedió que el 41% de las actas de infracción se archivaron por prescripción. Entre otras causas, “se hallaron dificultades a la hora de practicar la notificación”.

En efecto, de las infracciones resueltas por los “controladores de faltas”, se aplicaron las multas solamente en el 37 % de los casos, el 9 % se desestimaron y fueron archivadas porque estaban mal confeccionadas las actas; el 41 % se archivó por prescripción de la infracción; el 4 % se archivó por inexistencia de la falta y el 4% fue sancionado con amonestación.

Finalmente, la AGCBA solicitó que la Dirección General de Seguridad Vial implemente cursos de capacitación para la confección manual de las actas de infracciones a “efectos de no incurrir en la excesiva cantidad de defectos formales con los que son realizadas”.