Por no hacer uso de su derecho, el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) usó $ 2.138.045 de fondos públicos para pagar deudas privadas.

Según un informe de la Auditoría General porteña (AGCBA), el IVC no inició “juicios por repetición” en las causas en que era demandado y se le ejecutó dinero por expensas que adeudaban los beneficiarios de las viviendas. Es que “las sentencias desfavorables por pago de expensas y abonadas (por el Instituto) generan derecho de repetición”, puntualiza el trabajo y añade que, no obstante, el mismo organismo auditado reconoció que durante el período de análisis (2008) no se realizó ni un solo juicio de este tipo.

Paralelamente, la AGCBA señala que “los funcionarios públicos pueden incurrir en responsabilidad administrativa patrimonial cuando sus actos –u omisiones- violen las normas que rigen sus funciones y lesionen los intereses del Estado”. Pero en el IVC, el organismo de control observó la “escases de personal de planta permanente (sólo hay uno) que pueda asumir responsabilidades en materia judicial” y, a la vez, efectuar tareas de seguimiento y control sobre los juicios que se afrontan.

De hecho, sobre ese tema, los auditores verificaron que el sistema de seguimiento de juicios (sisej) “está desactualizado, incompleto y posee errores en los siguientes puntos: montos a ejecutar, número de juzgados y de expedientes, nombres de los autos, estados procesales y fecha de inicio de los juicios”.

Para hacer su análisis, el organismo de control había pedido al Instituto el listado de los juicios activos hasta el 21 de diciembre de 2008, pero a la fecha de cierre del informe –aprobado este año- la información “no fue remitida, lo cual evidencia la falta de registración de la totalidad de los juicios y su seguimiento”.

Y es que, según la AGCBA, “falta un registro informático interno en el IVC que contenga información sobre las causas judiciales en la que es parte”. Esta observación ya había sido hecha en 2007 por la unidad de auditoría interna del propio Instituto.

En su descargo, el IVC argumentó que el control sobre la gestión de los juicios “se encuentra vedado”, porque esa es competencia de la Procuración General de la Ciudad: “Sólo se realiza un seguimiento informal”, reconoció el ente. Y es que según el artículo 9 de la Ley 12.185, “las tareas sobre patrocinio y representación judicial en el que el IVC es parte actora o demandada, es competencia de la Procuración General” porteña.

Sin embargo, la Auditoría porteña respondió que ese argumento “no es impedimento para que se efectúen los controles preventivos (porque) lo que se encuentra en juego es velar por la eficiencia y eficacia de la gestión en aras del interés público”. Así, el informe sentenció que “las manifestaciones y acciones (del IVC) no son suficientes, ni oportunas, ni eficaces ni eficientes”, y recomendó gestionar un “sistema electrónico de enlace dinámico con la Procuración General de la Ciudad, ya que el servicio jurídico permanente debe tener un registro íntegro y con los datos del estado de las causas”.