Fiestas infantiles: las habilitaciones en la Ciudad no atienden cuestiones de seguridad
En los salones que tienen peloteros no se controla la vigencia del certificado de seguridad ni la calidad del juego. Es porque hay normas sin reglamentar. La palabra “infantil” en el permiso no contempla limites horarios, ni adultos mayores por niño, ni adaptaciones en las instalaciones como, por ejemplo, que las aberturas vidriadas sean inastillables. Tampoco se evalúa la contaminación acústica de los locales. En las bases de datos la AGCBA detectó irregularidades.
Un informe de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) señaló que “la falta de una normativa específica que regule las ‘casas de fiestas privadas infantiles’ hace que queden de lado cuestiones vinculadas a la seguridad”. Fue en el marco del informe que realizó sobre la gestión de 2012 de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHyP) de la Agencia Gubernamental de Control.
El trabajo de la Auditoría señala que “si bien las solicitudes de habilitación para los salones infantiles se tramitan al amparo de una disposición (437/DGHP/03), la misma no está reglamentada”.
Pese a que figura la palabra “infantil” no hay normativa específica que establezca parámetros y contemple el límite de edad, el horario de funcionamiento, la cantidad de personal adulto idóneo por niños concurrentes; así como tampoco hay especificaciones sobre si los locales deben contar con baños adaptados para los infantes o si las aberturas vidriadas deben ser inastillables”.
La falta de este tipo de documentación ya había sido señalada por la Defensoría del Pueblo en 2007, es decir 7 años antes de la aprobación de este informe. En aquel momento “se le recomendó al Ministerio que proceda a la reglamentación de las normas”.
Para realizar este análisis, que comprendió el año 2012, la Auditoría de la Ciudad le solicitó a la Dirección de Habilitaciones un listado detallado de las casas en regla y como respuesta recibió “un listado con 872 registros”, muchos de ellos “con domicilios repetidos”.
Ante esta situación el organismo de control debió depurar esa lista con el resultado de “768 establecimientos habilitados a diciembre de 2012” y concluyó que “el padrón está desactualizado”.
En el filtro, la auditoría detectó casos como el de “una propiedad en Guardia Vieja 3360 que figuraba como salón infantil cuando en realidad era un local bailable clase C” o el de otro “habilitado como casa para fiestas y era un supermercado”.
Si habilitar un salón estándar representa todos esos inconvenientes, uno con pelotero o laberintos es de imaginar que es más complejo todavía. Y efectivamente así es.
Para que estos locales consigan la habilitación "deben acreditar que contrataron un servicio de emergencias, pólizas de seguros, que tienen personal idóneo y que los juegos tienen el mantenimiento necesario". A ello se suma la certificación de calidad y seguridad brindada por el Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM) identificada con un número.
No obstante, "la dirección auditada no comprueba la autenticidad de esa certificación", principalmente porque "no hay comunicación entre la Dirección de Habilitaciones y el Instituto". Por otro lado porque "tampoco existe una normativa que prevea la actualización periódica de esa constancia".
Del cruce de los datos que le proporcionaron la DGHyP y el IRAM se desprende que "de los 768 salones habilitados 45 están autorizados por el Instituto para la instalación de juegos blandos".
El tiempo no para
Los Auditores analizaron 41 expedientes de habilitación de 2012. En ellos "el tiempo promedio para la aprobación fue de 17 meses". Los pendientes "llevaban 22 meses al momento de los trabajos de control".
Para las solicitudes resueltas durante ese año la demora fue de cinco meses y medio y había todavía expedientes sin resolución que llevaban casi tres años".
Hablá más fuerte que no te escucho
La AGCBA detectó que en la habilitación hay una leyenda que aclara que el permiso está "sujeto al cumplimiento de la Ley N° 1540" que es la que controla la contaminación acústica.
Por utilizar emisiones sonoras altas, los titulares de las actividades que se llevan en los salones deben inscribirse en el Registro de Actividades Catalogadas como Potencialmente Contaminantes por Ruidos y Vibraciones (RAC). Ésta debe estar acompañada de un Informe de Evaluación de Impacto Acústico.
Todas las exigencias mencionadas fueron sustituidas, conforme a los expedientes relevados por la Auditoría, por la leyenda mencionada anteriormente.
En consecuencia, la APRA "no cuenta con una base de datos de las casas de fiestas privadas infantiles". Solo tenía un listado con "12 salones que han solicitado o conseguido la inscripción en el RAC: seis ya lo tenían, las demás estaban en trámite o con el pedido observado".