Multas y formulación de cargos en Malargüe por no pagar Impuesto a las Ganancias
El Tribunal de Cuentas mendocino aplicó la sanción luego de dirimir diferencias internas sobre si la Fundación infractora había generado perjuicio. La resolución fue que lo reprochable era haber sostenido la misma actitud en el tiempo. El problema se originó por la falta de cancelación al ente recaudador pese a tener los fondos, llegando al extremo del juicio de apremio.
El Tribunal de Cuentas (TC) de la provincia de Mendoza evaluó la rendición de cuentas de 2013 de la Fundación para el Desarrollo Económico y la Promoción Empresarial de Malargüe y detectó que se había decidido no pagar el Impuesto a las Ganancias. En consecuencia, se generaron gastos por multas e intereses aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y honorarios.
La Fundación nace en 2004 y está conformada por distintos actores de la sociedad con el objetivo de fomentar proyectos en la Incubadora de Empresas de Malargüe. Esta última a su vez tiene como objetivo brindar asistencia técnica a emprendedores, promoviendo así el desarrollo socioeconómico regional.
La Secretaría Relatora, el área del Tribunal encargada de evaluar los casos, expresó en su dictamen que desde la Fundación “no pueden decidir libremente si les conviene hacer las presentaciones y los pagos correspondientes a los organismos recaudadores sino que, por el contrario es una obligación legal". Por esta situación el sector señala que "habría que aplicar un Cargo Solidario por daño patrimonial a la Hacienda Pública por más de $16 mil".
Sin embargo el organismo de control provincial, pese a coincidir con la Secretaría en que el pago de impuestos es una obligación legal, señala que “ante apremios financieros pueden surgir atrasos en los pagos”.
Por su parte, los directivos de la Fundación señalaron en su descargo que ellos tienen autonomía para decidir si le hacen frente al pago de impuestos, si piden créditos para su cancelación o si dejar de abonar sus responsabilidades fiscales y “utilizan a la AFIP como fuente de financiamiento abonando los intereses correspondientes al momento de cancelación”. El informe del Tribunal señala que la Fundación argumentó que ésta última opción es más barata que acceder a un préstamo bancario.
Sobre este punto el TC mendocino informa que “no se pudio demostrar justificadamente que pasaron por momentos de apremios financieros” como para no poder pagar. Y agrega que “una simple visualización de los saldos de las dos Cuentas Corrientes que poseía la Fundación en el Banco Supervielle para saber que tenían disponibilidad en exceso para efectuar las pagos en tiempo y forma".
Tampoco puderon explicar "por qué cuando la AFIP los intimó no cancelaron lo adeudado" y llegaron a extremo de que "el organismo les inicie juicios de apremio con las consecuencias economicas que traen" como intereses resarcitorios y ponitorios entre otros gastos.
Finalmente, la Fundación en cuestión "no pudo brindar los comprobantes que respalden el pago de $11.380, a diferentes personas o firmas, en concepto de servicios ejecutados por terceros y honorarios".
Ante todo esto, y pese a que el órgano asesor indicó que se había producido un prejuicio, el Tribunal de Cuentas considera que lo reprochable "es el procedimiento administrativo irregular reiterado en el tiempo" considerando que hay que multar a los responsables.
La resolución fue "formularle cargos al tesorero, la gerenta administrativa y el presidente de la Fundación para el Desarrollo Económico y la Promoción Empresarial de Malargüe por $15.612".
Además, se los sancionó con una multa de $2000, $4000 y $3000 respectivamente.