En conjunto, el Poder Judicial y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) demoran un promedio de 7 años, 6 meses y 6 días desde que se inician los juicios por reajuste o movilidad de las jubilaciones hasta que comienzan a pagarse las sentencias.

El dato figura en un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN), aprobado este año, que evaluó la gestión judicial del organismo previsional durante 2012.

Para su investigación, los técnicos tomaron una muestra de 100 expedientes y, más allá de aquel promedio de 7 años y medio, en el listado aparecen 21 casos que superan los 10 años de demora, entre ellos dos juicios con más de 15 años y otros dos con más de 16 años de tardanza, contando desde el comienzo del trámite hasta los pagos correspondientes.

Un largo camino

Dice este trabajo que, por un lado, “hay una demora promedio de 4 años 7 meses y 24 días corridos en la tramitación de un proceso judicial por reajuste y movilidad hasta (que se logra la) sentencia firme”.

Sobre lo que ocurre durante este lapso, la AGN reveló que “la ANSES rechaza los reclamos administrativos sin efectuar un análisis previo sobre el derecho invocado por los titulares”. Además, se descubrió que el ente contesta demandas en forma extemporánea o directamente no las responde.

Asimismo, el organismo previsional registra “incumplimientos sucesivos en la remisión de las actuaciones administrativas, desatendiendo reiterados requerimientos de distintos juzgados”. Traducido: la ANSES demora el envío de expedientes, pese a que la propia justicia se los pide en varias oportunidades.

“Esto -añade la Auditoría- obstaculiza la labor judicial, perjudica al beneficiario (jubilado) en virtud del tiempo transcurrido y a la ANSES, por los intereses que deberá abonar”.

Ante este panorama, el informe observó que “los Juzgados están dictando sentencia sin contar con las actuaciones administrativas”.

¿Qué pasa luego de las sentencias?

Según la Auditoría, una vez que se conocen los fallos, la ANSES “no efectúa la liquidación” pese a que se encuentra intimada a hacerlo.

De hecho, el informe cita la ley 26.153, que establece que “las sentencias condenatorias contra la ANSES deberán ser cumplidas dentro de un plazo de 120 días hábiles”.

Sin embargo, la AGN remarcó que “en ningún caso el ente previsional dio cumplimiento” a lo especificado en esa norma.

Es más; se observaron expedientes de liquidación en los que “no queda constancia de la fecha en que ingresan las actuaciones administrativas a la ANSES remitidas desde los juzgados para que se proceda al cumplimiento de las sentencias”.

Así, pudo descubrirse que “el tiempo promedio de antigüedad del stock era, a diciembre de 2012, de 227 días hábiles y de 338 días hábiles a diciembre de 2013, año en que se abonaron $ 5.460.468.094 en sentencias”, concluye el informe. 

Que la ANSES incumpla los plazos de los fallos “obliga a la parte actora a iniciar el proceso de ejecución generando costas” para el propio organismo previsional, es decir, “consecuencias económicas para el Estado”, explica la AGN.

Para completar el cuadro, el informe agrega que “como consecuencia del reiterado incumplimiento por parte de la ANSES, el juzgado traba embargos sobre cuentas que el organismo tiene en el Banco Nación”

Pero la cosa no queda ahí. Es que la AGN reveló que luego el ente “impugna las liquidaciones presentadas por la parte actora”, pero lo hace “en forma extemporánea y, como consecuencia, se tienen por no presentadas”.

Y así, tras todo este derrotero, la Auditoría determinó otra tardanza que, sumada a la de los trámites judiciales, promedia los “7 años 6 meses y 6 días hasta que la ANSES puso al pago la liquidación de la sentencias” en cuestión.

“Situación insostenible”

Por otra parte, la Auditoría reproduce un comunicado de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el que reconoce que “la situación del fuero es insostenible”, al tratarse de uno de los más desbordados del país.

En ese comunicado, la propia Cámara apunta que pidió personal para la primera y la segunda instancia y explicó que “el colapso está dado por la gran cantidad de expedientes que se tramitan y el gran número de sentencias no cumplidas, lo que provoca demoras que afectan al universo de litigantes con edad avanzada”.

Sobre esto, la AGN descubrió que “en el 13% de los casos (analizados), los titulares fallecieron durante la tramitación de las actuaciones judiciales, y el 63% eran mayores de 80 años al momento del pago”.