El Hospital San Vicente de Paul, ubicado en localidad salteña de Orán, “no cumple con la gestión de cobranzas en tiempo y forma”. Es que, según un informe de la Auditoría General de la Provincia de Salta, al 31 de diciembre de 2016 las obras sociales adeudaban $ 1.044.866,39. 

En abril de 1992, los diputados y senadores de la provincia de Salta aprobaron la ley 6.662 sobre el “arancelamiento de las prestaciones brindadas por los servicios de salud y acción social” locales. A partir de entonces solo quedaron exceptuadas de la norma aquellas prestaciones asistenciales, de promoción y prevención que, por disposición nacional, son obligatorias y gratuitas. 

¿Cuál era el propósito de esta norma? En el artículo 3 se especifica que “los recursos financieros producidos por la aplicación de esta ley no sustituyen las asignaciones normales del presupuesto, sino que serán un complemento destinado a mejorar los servicios de salud y acción social, su funcionamiento, la capacitación del personal, los gastos de convenio con obras sociales y la difusión de las ventajas y modalidad de aplicación del sistema”.

Este año, la Auditoría General salteña publicó un informe, aprobado en 2019, sobre el Hospital San Vicente de Paul. En el trabajo, el organismo de control analizó la gestión de los créditos a cobrar del centro de salud para el año 2016, vinculados precisamente con la ley 6.662.

En los trabajos de campo realizados durante 2017, la Auditoría encontró que el hospital percibió por arancelamiento la suma de $ 3.994.427, lo cual representa el 65% de lo facturado en un ejercicio que ascendió a $ 6.197.814. El organismo de control entonces concluyó que la institución “no presenta razonablemente los saldos de créditos a cobrar, al no reflejar la integridad ni los valores actualizados de sus cuentas”. Con respecto a la gestión de los créditos a cobrar, el informe señala que "no se cumple con los principios de eficacia, eficiencia y economicidad de la normativa vigente”.

Según la Auditoría local, el hospital no posee un sistema integrado de información contable y presupuestaria

Cabe aclarar que el ente de control explicó en el informe que se vio limitado el alcance de sus tareas porque “el hospital no posee un sistema integrado de información contable y presupuestaria", por lo que "no fue posible establecer controles cruzados de los saldos informados al organismo de los créditos a cobrar, ni obtener una seguridad razonable que los mismos no contienen errores importantes y que están elaborados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados”.  

Hospital San Vicente de Paul en Oran
Hospital San Vicente de Paul en Oran

Hecha esta aclaración, el organismo de control encontró que del total de la deuda de las Obras Sociales había créditos por $ 742.697 a valores históricos al 31/12/16, los cuales no podrán ser presentados para su cobro ante la Superintendencia de Servicios de la Salud, por estar vencido el plazo máximo de 120 días, quedando solamente habilitadas las acciones que pudieran iniciarse directamente contra ellas. 

Según el informe esto “implica una falla de control interno" ya que "esta última alternativa de cobro, dentro del procedimiento administrativo, representa mayores tiempos, costos y riesgos a fin de intentar el recupero de los créditos”. Además, “no se constataron acciones tendientes al cobro de los mismos y se presentan en valores históricos sin actualización”.

Al respecto, el hospital le explicó al organismo de control que no realiza cobranzas mediante la Superintendencia de Servicios de Salud y justificaron su decisión por "la falta de capacitación del personal encargado de la tarea” ante las sucesivas actualizaciones de los mecanismos para la presentación y cobro de las facturaciones, según indica el informe.

El centro de salud no realiza cobranzas mediante la Superintendencia por falta de capacitación del personal

De esta manera, la institución no ejerce la opción disponible del Decreto Nº 939/00 del P.E.N. mediante la cual, ante la falta de pago de las facturas por parte de los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en el plazo fijado de 60 días, y de no mediar acuerdo entre las partes, el hospital público podrá reclamar el pago de lo facturado por el sistema de débito automático a la Superintendencia.

Para terminar, en el listado de saldos adeudados por las distintas Obras Sociales por prestaciones médicas al 31/12/16, no fue informado el del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), el cual representó, en el período bajo análisis, el 71,34 % del total facturado.

Ante este panorama, la Auditoría General de la provincia de Salta emitió una opinión adversa y recomendó “efectuar una reforma del sistema de facturación y cobranzas, con controles efectivos y teniendo en cuenta los principios básicos de Control Interno". Así, siguiendo al informe, se generará "una gestión eficiente de los fondos públicos, evitando los consecuentes perjuicios económicos para el organismo, que se producen especialmente por la desactualización de las cifras adeudadas, a fin de contribuir a minimizar el alto grado de incobrabilidad existente en numerosas prestaciones efectuadas a determinadas Obras Sociales".