Tierras de frontera: el 48% de los compradores extranjeros no cumple con todos los requisitos
Es según una muestra de 68 expedientes que tomó la AGN sobre las 137 ventas de “zonas de seguridad” realizadas entre 2003 y 2007. El organismo dijo que la legislación es “dispersa”, el 45,6% de las operaciones fueron aprobadas como excepciones, y en casi todos los casos no se consulta a la Secretaría de Ambiente si hay bosques nativos en los inmuebles.
Según una muestra analizada por la Auditoría General de la Nación (AGN) en un informe aprobado en 2008, el 48% de los compradores extranjeros de tierras de frontera conocidas como “zonas de seguridad” no cumplen con todos los requisitos vigentes.
Para su trabajo, el organismo de control tomó 68 de las 137 ventas que se realizaron entre enero de 2003 y junio de 2007 en el área andino-patagónica. El informe resaltó que en el 94% de los casos no se consulta a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable si existen bosques nativos dentro de los territorios, como lo había establecido la Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera (DAFT) en 2005.
Las “zonas de seguridad” comprenden una franja sobre la frontera terrestre y marítima, y una cintura alrededor de los establecimientos militares o civiles del interior que son relevantes para la defensa del país. El ancho de las zonas es fijada por el Poder Ejecutivo pero, en ningún caso, puede exceder los 150 kilómetros de frontera terrestre, 50 de frontera marítima y 30 en los terrenos del interior.
La normativa vigente indica que “es de conveniencia nacional que los bienes ubicados en zonas de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos”. Para que los extranjeros adquieran inmuebles en esos territorios, o la explotación de permisos y concesiones, existe un régimen de “previa conformidad” que tiene una serie de requisitos revisados por el organismo de control.
Para las personas físicas, estas obligaciones están relacionadas al ejercicio de ciudadanía que deben acreditar los argentinos naturalizados o, en el caso de los extranjeros, sus años de residencia permanente en el país. Si no pueden cumplir con esas exigencias, tienen que presentar el proyecto de inversión -como lo hacen las personas jurídicas-, con el monto de capital a invertir incluido, más un cronograma, las etapas del proyecto y la nacionalidad de la mano de obra a emplear.
El informe de la Auditoría dice que la legislación en materia de previa conformidad es “dispersa, desactualizada y, en general, la conforman normas emitidas por organismos hoy inexistentes o que han perdido competencia” sobre las zonas de seguridad.
El 15% de las ventas revisadas no tenían el proyecto de inversión requerido, detectó la AGN. En los casos que sí contaban con esas proyecciones, la DAFT, justamente la encargada de tramitar los expedientes de previa conformidad, no tiene la estructura necesaria para inspeccionar “in situ” la ejecución real de las inversiones.
Cuando las solicitudes de previa conformidad sólo cumplen con el requisito de presentar el plan de inversión, pueden ser aprobados por “vía de excepción”. De la muestra analizada por el organismo de control, surge que el 45,6% de las operaciones fueron admitidas como excepciones.
Asimismo, el 69% de los expedientes no tiene copia de la escritura, “lo que impide un adecuado conocimiento de la titularidad de los inmuebles ubicados en zonas de seguridad”, completó la Auditoría.