Con la cuarentena obligatoria confirmada, el teletrabajo emergió como una salida para aquellas ramas que no son consideradas esenciales, pero que necesitan seguir funcionando con su personal aislado

En la última entrega, se repasaron los antecedentes de la modalidad en la administración pública. Ahora, la idea es presentar tres proyectos de ley que llegaron al Congreso y que aún no fueron aprobados, para saber por dónde va el debate sobre una práctica que podría extenderse más de lo previsto. 

Definición

La pregunta sobre qué es el teletrabajo encuentra respuestas en tres proyectos que ingresaron al Parlamento, uno en 2017 del entonces bloque Frente Unidos por una Nueva Argentina (FUNA), y los otros de 2018, del PRO (ver PDF adjunto) y del Frente Para la Victoria.

En cuanto a la definición, las iniciativas coinciden en entender por teletrabajo la ejecución de obras o prestación de servicios que se realizan total o parcialmente en lugares distintos al domicilio del empleador, y que tienen un denominador común: el uso de las tecnologías de la información y comunicación como nexo entre las partes. 

Sillas, matafuegos e intimidad; las iniciativas legislativas sobre home office

Igualdad, voluntad y vuelta atrás

Por el lado de los postulados generales, los tres proyectos coinciden en que los teletrabajadores deberán gozar de los mismos derechos que sus compañeros “presenciales” en relación de dependencia. 

No obstante, la iniciativa del PRO subsume dentro de la igualdad de trato la obligación del empleador de “garantizar” la equidad en materia capacitación, formación y acceso a mejores oportunidades dentro del ámbito laboral.

Otra arista del home office es el aspecto volitivo. En este caso, difieren dos de los textos analizados ya que, en la propuesta de FUNA, la voluntad de acogerse a la modalidad remota es del empleado, mientras que para el PRO esa cuestión debe ser manifestada por ambas partes

Y en la misma línea se plantea la reversibilidad; es decir, un teletrabajador podrá volver al régimen presencial, tanto a pedido suyo como del empleador (PRO) y, viceversa, si por razones de organización, la empresa requiere la prestación de tareas remotas, ese cambio dependerá de la decisión del empleado (FUNA).

Acuerdo

Por otra parte, el proyecto elaborado por el PRO incluye un apartado que especifica cómo deberían ser los acuerdos de teletrabajo: en ese sentido, los convenios entre empleador y empleado tendrían que dar precisiones sobre la forma que adopte esa relación laboral, es decir, los días y horarios, la extensión de las jornadas, los lugares donde se ejecuten las tareas, la duración de la modalidad, las medidas de seguridad, la manera en que se controlará el cumplimiento de las labores y las herramientas de trabajo.

Sobre este último punto, la iniciativa del FPV sostiene que “en caso que el teletrabajador aporte su propio equipamiento, el empleador deberá compensar la totalidad de los gastos que genere su uso”. Caso contrario, el empleado será responsable por el mantenimiento de esas herramientas. 

Por su parte, el texto del FUNA es un poco más detallista: “Sin perjuicio de las mejores condiciones de medioambiente dispuestas por las normas, el empleador deberá proveer a los teletrabajadores una silla ergonómica, un matafuegos de 1 kilo, un botiquín de primeros auxilios, una almohadilla para ratón (pad mouse) y un Manual de Buenas Prácticas de la OIT”, además de “reintegrar los gastos de electricidad, gas, internet, telefonía y de cualquier otro gastos que tenga la vivienda”.

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Visitas a domicilio

No obstante, por más que el trabajo se haga en casa, el empleado debe estar bajo ciertas normas de higiene. ¿Y quién controla eso? Pues los proyectos atacan el tema desde distintas ópticas.

Por ejemplo, el texto del PRO dice que las visitas periódicas pueden ser realizadas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y el empleador para “verificar que el domicilio del empleado es seguro” y está libre de peligros. 

El del FUNA reduce la posibilidad de visita solo al empleador, y el del Frente Para la Victoria también habilita esa posibilidad, pero únicamente a la Autoridad de Aplicación de la ley en cuestión, es decir, al Ministerio de Trabajo.

La coincidencia de los bloques es que, si va a haber visita, deberá existir un consentimiento previo del teletrabajador

Relacionado a este tema, los distintos proyectos concuerdan en la necesidad de controlar la protección de bienes y la información que es propiedad del empleador, y que esas fiscalizaciones deben hacerse respetando la intimidad del teletrabajador y la de su grupo familiar

La jornada de trabajo

Para completar, las iniciativas legislativas caracterizan la jornada laboral con diferentes criterios. 

El proyecto del PRO dice que la prestación del servicio “puede ser total o parcial, el teletrabajador gozará de los mismos derechos que los demás empleados en relación de dependencia a excepción de las disposiciones sobre horas extraordinarias y trabajo nocturno, y la asignación de tareas deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter recreativo”.

En tanto que el FPV, detalla que “los contratos individuales deberán prever que, semanalmente, al menos dos jornadas completas se realicen como trabajo presencial y al menos una se ejecute como teletrabajo, salvo excepciones debidamente justificadas”. 

Por último, el del FUNA aporta que la jornada deberá conformarse “teniendo en cuenta las necesidades operativas” de la empresa y que, no obstante, “se presume que la distribución del horario es a favor del trabajador”. Al igual que en el caso del PRO, en este texto se establece que no habrá pagos por horas extra, salvo acuerdo previo.