Publicado: 10-09-08

El Concejo Municipal debería haber seleccionado en Comisión Legislativa la persona que ocupará la Defensoría del Pueblo de la ciudad. Luego de la Audiencia Pública del pasado 4 de julio, los ediles deberían haber elegido al aspirante para que sea designado al cargo y poner en funcionamiento así, este organismo municipal que fue creado por ordenanza el 11 de octubre del 2007. En la actualidad aún no estaría definido. 

El 4 de julio pasado el Concejo Municipal realizó la audiencia pública como inicio del proceso de selección del responsable de la Defensoría del Pueblo de la ciudad.  Según la normativa que lo regula, la Comisión Legislativa, luego de la Audiencia Pública debería haber seleccionado tres postulantes para que uno de ellos sea elegido y designado en sesión extraordinaria. En la actualidad, sólo se llevó a cabo el proceso de Audiencia Pública y aún los concejales no habrían seleccionado quienes serán los tres candidatos que pasarán a votación para ocupar el cargo mencionado.

En el artículo 3 de la ordenanza 1749/07 "Creación de la Defensoría del pueblo de la ciudad de San Carlos de Bariloche" menciona que: "(…) la Defensoría está a cargo de un Defensor o Defensora del Pueblo, designado por el Concejo Municipal de la ciudad en función de sus antecedentes, méritos, calidades morales y ciudadanas requiriéndose el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, previa Audiencia Pública, mediante el siguiente procedimiento:

a) El Concejo Municipal abrirá por un período de 20 días hábiles un registro de postulantes, convocando a los ciudadanos interesados a que se inscriban y acompañen sus antecedentes curriculares. Dicha convocatoria será difundida en tres medios de comunicación durante tres días previos a la apertura del registro. Asimismo convocará a audiencia pública en un plazo no mayor a 15 días desde la fecha de cierre de registro.

b)La Comisión Legislativa del Concejo Municipal recibirá el acta de la Audiencia Pública y podrá proponer una terna. Posteriormente convocará a Sesión extraordinaria de designación.

c)El Defensor será designado, en sesión extraordinaria, por ordenanza, por votación nominal y con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros.

d)Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida debe repetirse la votación entre los dos candidatos más votados hasta alcanzarse los votos necesarios, definiéndose esta última por mayoría simple.(…)

Además en el artículo 36 de la misma normativa determina que "(…) la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Art. 37°) Designación del primer Defensor del Pueblo: Dentro de los noventa (90) días de publicada la presente Ordenanza, el Presidente del Concejo convocará a la Comisión Legislativa, a efectos de iniciar el procedimiento establecido en la presente Ordenanza para la elección del Defensor del Pueblo.

Art. 38°) Asunción: Una vez designado, conforme a lo previsto en esta Ordenanza, el primer Defensor del Pueblo asumirá en sesión  convocada a tal fin (…).-