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Publicado: 11-04-2012

Capital Federal.- De ahora en más, el organismo de control podrá ejercer el control posterior de los actos administrativos, aún en los casos en que no exista una observación previa.

Durante 11 años, el Tribunal de Cuentas de la provincia de Tierra del Fuego ejerció “el control posterior, de legalidad y financiero, de los actos administrativos sobre inversión de fondos, percepción de caudales públicos u operaciones financiero-patrimoniales del Estado provincial, solamente en los actos que previamente hayan sido intervenidos u observados”. Ahora, y gracias al dictamen favorable de la Comisión de Legislación General del Parlamento, ese condicionante quedó sin efecto.

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