Publicado: 25-01-2011


Buenos Aires.- El diputado Tomás Hogan zafó de pagar multas por más de un millón doscientos mil pesos, que habían sido impuestas por las observaciones realizadas durante el 2006, cuando ejercía el cargo de intendente. Los relatores del Tribunal de Cuenta de la provincia detectaron al revisar el presupuesto ejecutado de ese año deficiencias administrativas en la rendición de cuentas, en tres obras públicas: la refuncionalización del frente marítimo, la construcción de la red cloacal norte en ese sector y la contratación de las obras para la construcción de 491 viviendas del Plan Federal.

Al momento de analizar los expedientes y documentación, los relatores consideraron aplicar una sanción a Tomás Hogan por 866.800 pesos, al desaprobar los egresos de la construcción del frente marítimo, como también una multa por 121.172 pesos, al rechazar los egresos por la red cloacal del frente marítimo.

Por la construcción del plan de viviendas se había impuesto una sanción que debía pagar el actual diputado provincial por una suma de 225.569 pesos. En total el ex intendente completaba una sanción de más de un millón doscientos mil pesos.

Este martes se conoció a través del Boletín Oficial 26.521, un acuerdo del Tribunal de Cuentas, que está fechado el 25 de noviembre de 2010 que deja sin efectos la millonaria sanción y deja en vigencia multas de montos menores.

El texto del acuerdo en relación al expediente 4.038 0/06, de la Municipalidad de General Alvarado con respecto al ejercicio 2006 indica de manera textual:

Artículo Primero: Por los fundamentos expuestos en el considerando primero, modificar la multa de $ 3.000,00 que fuera dispuesta por el artículo cuarto (considerando noveno) del fallo de las cuentas del ejercicio 2006, manteniéndola por la suma de $ 2.300 por la que responderá el Intendente Sr. Tomás Hogan (artículo 39 de la Ley 10.869 y sus modificatorias).

Artículo Segundo: Por los fundamentos expuestos en el considerando segundo, apartado 1), mantener el cargo de $ 33,02 que fuera dispuesto por el artículo séptimo (considerando quinto, apartado 2) del fallo de las cuentas del ejercicio 2006, por el que responderá el Intendente Sr. Tomás Hogan en solidaridad con el Contador Municipal Sra. José Roberto Carrique y con el Secretario de Hacienda Sr. Diego Martín Scarpignato (artículos 39 de la Ley 10.869 y sus modificatorias).

Artículo Tercero: Por los fundamentos expuestos en el considerando tercero, apartado 1) dejar sin efecto el cargo de $ 866.800,77 que fuera dispuesto por el artículo octavo (considerando quinto, apartado 3-b)) del fallo de las cuentas del ejercicio 2006, por el que se responsabilizara al Intendente Sr. Tomás Hogan en solidaridad con el Contador Municipal Sr. José Roberto Carrique (artículos 39 de la Ley 10.869 y sus modificatorias).

Artículo Cuarto: Por los fundamentos expuestos en el considerando tercero, apartado 2), dejar sin efecto el cargo de $ 121.117,82 que fuera dispuesto por el artículo noveno (considerando quinto, apartado 3-c)) del fallo de las cuentas del ejercicio 2006, por el que se responsabilizara al Intendente Sr. Tomás Hogan en solidaridad con el Contador Municipal Sr. José Roberto Carrique (artículos 39 de la Ley 10.869 y sus modificatorias).

Artículo Quinto: Por los fundamentos expuestos en el considerando segundo, apartado 2), modificar el cargo de $ 225.526,69 que fuera dispuesto por el artículo décimo (considerando quinto, apartado 3-d)) del fallo de las cuentas del ejercicio 2006, dejándolo sin efecto hasta la suma de $ 222.721,10 y manteniéndolo por $ 2.805,59 por el que responderá el Intendente Sr. Tomás Hogan en solidaridad con el Secretario de Hacienda Sr. Diego Martín Scarpignato y con el Contador Municipal Sr. José Roberto Carrique (artículos 39 de la Ley 10.869 y sus modificatorias).

Artículo Sexto: Por los fundamentos expuestos en el considerando cuarto mantener el cargo de $ 6.224,92 que fuera dispuesto por el artículo undécimo (considerando séptimo, apartado 1) del fallo de las cuentas del ejercicio 2006, por el que responderá el Intendente Sr. Tomás Hogan (artículo 39 de la Ley 10.869 y sus modificatorias).

Artículo Séptimo: Por los fundamentos expuestos en el considerando tercero, apartado 3), dejar sin efecto el cargo de $ 1.094,54 que fuera dispuesto por el artículo décimo tercero (considerando octavo, apartado 3) del fallo de las cuentas del ejercicio 2006, por el que se responsabilizara al Intendente Sr. Tomás Hogan en solidaridad con el Contador Municipal Sr. José Roberto Carrique (artículo 39 de la Ley 10.869 y sus modificatorias).

Artículo Octavo: Notificar al Sr. Tomás Hogan de la multa que se le mantiene por el artículo primero y fijarle plazo de noventa días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 1.865/4 – Tribunal de Cuentas, a la orden conjunta del Sr. Presidente del H. Tribunal de Cuentas y Secretario Técnico Administrativo o Director General de Administración, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite. Asimismo, y para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de la causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en los artículos 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).