El Chaco.- La Presidencia del Concejo Municipal de Resistencia informó este lunes que el Tribunal de Cuentas Provincial emitió el dictamen N° 04/10, donde de forma expresa estableció que el Cuerpo Legislativo Municipal debe adoptar sus decisiones por simple mayoría de los votos de los miembros presentes, al margen de los casos en que la Constitución Provincial o la carta Orgánica dispongan una mayoría diferente.

Así lo tiene establecido el artículo 135 de la Carta orgánica Municipal al cual deben adecuarse las normas de menor rango, tales como la Ordenanza N ° 4338 y sus modificatorias que aprueba el Reglamento Interno del Concejo. El Tribunal de Cuentas destacó que la Carta Orgánica Municipal en su artículo 11 establece un orden de prelación de las normas que se aplicará en el Municipio de Resistencia, resultando que la Carta orgánica es de jerarquía superior al Reglamento Interno del Concejo. El Bloque de Concejales Justicialistas pretendía que se dé prioridad a lo establecido en el artículo 113 del Reglamento citado que prevé la mayoría de los dos tercios de los miembros del Cuerpo para la aprobación de los proyectos sin despacho de comisión. En consecuencia, debe quedar claro tanto para la ciudadanía en general como para los integrantes del Cuerpo Legislativo que para el tratamiento de los proyectos de resolución u ordenanzas que no requieran mayorías especiales previstas en la Constitución Provincial o en la Carta Orgánica Municipal presentados por el Departamento Ejecutivo o los concejales deben ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes, tengan o no despachos de comisión.