Publicado: 26-04-2010
 
El Tribunal de Cuentas de Río Negro resolvió enviar a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas todos los antecedentes obtenidos en la auditoría que realizó a la empresa ALTEC, en la que se detectó una serie de irregularidades en la contratación por 1.367.831 pesos, sin licitación, de la empresa Blink SRL para una consultoría de gestión de prestaciones médicas para el IPROSS.

Según determinó el Tribunal de Cuentas – después de recibir los descargos y antecedentes solicitados a la empresa ALTEC- , de las explicaciones dadas por la empresa estatal de alta tecnología "no se han obtenido respuestas satisfactorias sobre los procedimientos llevados a cabo para formalizar la contratación" ya que la empresa Blink "carecía de antecedentes" en el mercado informático y porque se presume que se trataría de una empresa constituida especialmente para esta contratación. 

Meses atrás ADN informó acerca de las supuestas irregularidades en la contratación de la empresa, cuestión que fue justificada por directivos de ALTEC al ser consultados por este medio, quienes señalaron antecedentes de la empresa con un desarrollo similar en el hospital de Cipolletti. 

Desde el organismo de control se confirmó que, efectivamente, habría quedado ratificado que Blink SRL carecía de antecedentes en el mercado informático y que "las explicaciones respecto de la experiencia e idoneidad de sus socios se fundamentó en simples comentarios de directivos del IPROSS referidos a tareas anteriores efectuadas en el hospital de la ciudad de Cipolletti. Estos argumentos carecen de constancias y detalles técnicos". 

En cuanto a la inscripción de Blink SRL en la AFIP con posterioridad a la aceptación de la oferta por parte de ALTEC SE, se presume que se trataría de una empresa constituida especialmente para la contratación aludida. 

En la resolución del Tribunal de Cuentas - a la que accedió ADN- se consigna que "el proceso de selección de Blink SRL no tendría "la transparencia necesaria", en razón de las siguientes observaciones: 

Blink SRL efectúa su propuesta con fecha 29 de enero del 2009 y ALTEC SE acepta la misma con fecha anterior, o sea el 22 del mismo mes y año. 

Los otros oferentes presentan sus propuestas cinco meses después, a saber: H.M.S. el 18/06/09, José Limardo el 12/06/09 y Mario Burdman el 14/06/09. 

De estos tres oferentes, dos de ellos tendrían relación de dependencia o contractual con ALTEC SE, por lo que su presentación como elemento de competencia carecería de valor, ya que una eventual adjudicación resultaría incompatible. 

En cuanto a determinación de la razonabildad del precio pactado, carecería de valor la compulsa presentada, ya sea por la correlatividad de los hechos y por lo expuesto en el punto anterior. 

Sería incorrecto el encuadre de la contratación en el art. 3inc.d) del Reglamento de Contrataciones de ALTEC SE, ya que en las condiciones analizadas existía tiempo suficiente para llamar a licitación pública y cumplimentar la disposición N01/07 del presidente del directorio, como así también los principios básicos para contratar que determina la Constitución de Río Negro, la Ley H 3186 de Administración Financiera y su reglamentación, a la que están obligadas a aplicar las empresa públicas. 

No se ha tenido en cuenta lo dispuesto por la Ley A 3709 y el Decreto A 1664/04 que regula la contratación de los servicios de consultoría, ya sea por carecer BLINK S.R.L. de inscripción en el registro respectivo y de domicilio en el territorio de Río Negro. 

Del análisis del expediente IPROSS Nº5825-P-2009 que trata el convenio entre la obra social rionegrina y ALTEC SE, resulta llamativa la coincidencia de fechas entre la propuesta del 29/01/09 y la aceptación del 22/01/09 en formulario casi idéntico al de la oferta de Blink SRL a ALTEC SE, salvo el cambio de membretes y el monto de honorarios en razón de la participación de empleados de la empresa estatal. 

Por último, dijeron que "no consta en la documentación remitida por ALTEC SE. el control de hacienda pública y de legalidad del contrato, en los términos del art. 4in fine y 5de la resolución conjunta del contador general de la provincia (R N062), del secretario de Estado de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones interprovinciales (R N069) y de la Fiscalía de Estado (R N048) reglamentaria del art. 4del Decreto N815/04 (actual art. 3del Decreto 873/09); por tratarse de un contrato que supera los montos que la Disposición 01/07 del presidente del Directorio de ALTEC S.E. asignó para el concurso de precios".