El ministro Omar Judis recordó que los fondos que se distribuirán entre los municipios que adhirieron al régimen establecido por los decretos provinciales Nº 535/09 y Nº 570/09, deberán ser destinados específicamente a financiar obras de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial,. Así se establece en el artículo 1 del decreto nacional Nº 206/09, que a esos fines federalizó los recursos no impositivos producidos por la recaudación del derecho de exportación de la soja. Para encuadrar en la normativa, los proyectos municipales deberán tener como objeto la concreción de obras de infraestructura, lo que el Ministerio se encargará de auditar en ejercicio de la función que le impone el artículo 9 del decreto provincial de adhesión al Fondo Federal Solidario.

La Resolución que está elaborando a los efectos de cumplir con esa responsabilidad, explicó Judis, permitirá el rendimiento del buen curso y destino de los fondos que se distribuirán entre los municipios.

Este régimen tiende a verificar que los proyectos que dentro de su autonomía de decisión presenten los municipios estén encuadrados en la normativa nacional y provincial en lo que respecta al objetivo de la obra, el método de ejecución (por administración o por terceros) y los presupuestos involucrados, con el correspondiente control del Tribunal de Cuentas para asegurar el buen uso y la transparente administración de los fondos.