La Pampa.- El presidente subrogante del Tribunal de Cuentas de la provincia, Jorge Sappa, dispuso que las instituciones que reciban subsidios de parte de los diputados provinciales deberán rendir los gastos en forma cuatrimestral ante ese organismo. Así lo dispone la resolución Nº 93/2010, publicada la última semana en el Boletín Oficial.

La disponibilidad de subsidios para instituciones intermedias de parte de los legisladores provinciales es un tema sensible. Este mes volvió a reactualizarse porque se descubrió que varios diputados los giran a fundaciones u organizaciones ligadas a ellos mismos. Hay sospechas de triangulación de fondos. De esta forma, se reeditó el escándalo que hace más de una década llevó a la condena judicial al ex diputado Juan Sansón y rozó a varios diputados del PJ que enviaban esos fondos a fundaciones propias o afines.

Las fundaciones no tenían obligación de rendir sus gastos hasta ahora. Por eso, con el nuevo affaire, el vicegobernador Luis Campo, a través de la disposición 85/10, resolvió que esto cambie.

Sappa, en una de las primeras medidas que toma en su puesto -subroga la presidencia del TdC-, reglamentó el pasado 18 de octubre la forma en la cual se realizará este control.

"Por ser algunas entidades privadas beneficiarias de los aportes y transferencias acordados en el marco de la Resolución Nº 44/84, por dos o más miembros de la Cámara de Diputados y en dos o más períodos mensuales en el mismo año calendario, se ha considerado conveniente establecer la obligación de rendir los mismos en tres períodos cuatrimestrales por año calendario", precisó en su resolución.

El funcionario agregó que "las Municipalidades y Comisiones de Fomento beneficiarias de subsidios otorgados en el marco de la referida Resolución de la Cámara de Diputados deberán incorporar los fondos percibidos en sus respectivos presupuestos cumplimentando su obligación de rendir los mismos según está establecido en la Ley de Municipalidades y Comisiones de Fomento y en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, estando a cargo del organismo otorgante acreditar las comunicaciones a los respectivos Concejos Deliberantes o en su defecto las publicaciones en Boletín Oficial".

Los subsidios de los diputados pueden recibirlos instituciones de bien público, culturales, gremiales, educacionales, sanitarias, benéficas o deportivas.

En la resolución de Sappa se adjuntó un modelo de recibo con los datos que deberá contener a los efectos de que la institución beneficiaria tome conocimiento de la obligación de rendir los subsidios.

A partir de ahora las entidades beneficiarias de los aportes y transferencias otorgados por la Cámara de Diputados deberán rendirlos ante el Tribunal de Cuentas en forma cuatrimestral. La rendición será presentada dentro de los noventa días corridos de vencido el cuatrimestre, según establece la resolución.

La Secretaría Administrativa de la Cámara de Diputados deberá acompañar cada una de las rendiciones mensuales con un soporte magnético que contenga la información suministrada en el papel.

La resolución entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre del año 2010. Para los aportes y transferencias que se realicen desde la vigencia de la resolución hasta el 31 de diciembre de 2010, se aceptará por excepción una rendición mensual.

Rendición

Para rendir el subsidio, la institución deberá entregar una nota de presentación de la rendición firmada por los responsables de la institución. Y deberá estar detallada y totalizada la documentación adjuntada, informando las fechas de los comprobantes de los gastos o inversiones, nombres de los proveedores y/o prestadores del servicio e importes de los mismos, indicando si se trata de comprobantes originales o fotocopias certificadas. En la citada nota deberá detallarse el número de cada expediente y/o recibo por el que se otorgó el subsidio.

Por otra parte, los comprobantes respaldatorios de la rendición deberán estar emitidos a nombre de la entidad beneficiaria; facturas o documentos equivalentes. Si fueran tiques no nominados se admitirán cuando lo sean por importes no significativos (la sumatoria no debe superar el 5% del subsidio), dejando expresa constancia de que tales gastos se efectuaron acorde a la finalidad del subsidio otorgado y dando cuenta del motivo por el cual se originaron dichos gastos.

Una copia de la nota de presentación de la rendición de cuentas será devuelta a la entidad beneficiaria, como única constancia de entrega de la rendición, debiendo advertirse que el sello, firma y fecha del organismo receptor deberán estar en original.

Además, el TdC podrá requerir a las instituciones o entidades privadas beneficiarias pedidos de antecedentes por aclaraciones o informaciones complementarias y la presentación de sus registros contables.