Publicado: 05-06-2012 
  
La Rioja.- Las versiones sobre la posible decisión de incorporar el último organismo de contralor municipal, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, generó un verdadero revuelo, además del análisis de las normativas vigentes que rigen su funcionamiento.

Actualmente, es el único Tribunal que perdura en manos de la municipalidad, luego de la sanción de la ley 7.161 de agosto de 2001, que suspende, hasta nueva disposición, los artículos 133 al 143 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria, referido a los Tribunales de Cuentas municipales regionales. 

En esa misma norma, se dispone mantener el funcionamiento del TCM del departamento Capital e incorpora al Tribunal de Cuentas Provincial, el control de los municipios de Famatina, Rosario Vera Peñaloza y Chilecito. Es decir que la sola modificación o derogación del artículo 2 de esta ley, haría que el TCM de Capital tenga el mismo tratamiento que los demás departamentos.

A raíz de los trascendidos, algunos funcionarios municipales se hicieron eco de esto, y aludieron a que una decisión de estas características, sería un ataque a las autonomías municipales y a la propia Constitución provincial. Sin embargo, es válido decir que el artículo 168 establece la autonomía municipal, y entre otras determinaciones, plantea la exigencia de dictar su propia carta orgánica, con el llamado a una Convención Municipal, que nunca se realizó hasta el momento.

Pero este vacío, proviene de la reforma constitucional del `98 cuando en el artículo 157 se especificaba que las cartas orgánicas, deberán asegurar órganos de contralor regionales, lo que vuelve a considerarse en la reforma del 2008, donde se agrega el reconocimiento de seis regiones.

Vale recordar que desde el 2000, rige la ley 6.843, que deroga las cartas orgánicas en todos los departamentos y fija que la convocatoria a convenciones constituyentes que serán convocadas para la sanción de las cartas orgánicas en la primera elección que se realice, lo que hasta la fecha no sucedió.

También ayer se expresaron los empleados del TCM, donde advierten que su existencia está prevista en la Constitución provincial, que en realidad lo deja supeditado al dictado de la ley Orgánica, por lo tanto, el Tribunal de Cuentas de la Provincia mantiene intactas las atribuciones de "controlar la legitimidad en la percepción e inversión de caudales efectuados por los funcionarios y empleados públicos, entes de la administración centralizada, descentralizada y municipales, empresas públicas o con participación estatal e instituciones privadas que administren fondos del Estado".

En una nota enviada a esta Redacción, los agentes aseguran que "en los 20 años de antigüedad, ejercimos la función de contralor con compromiso, eficacia, eficiencia y profesionalismo", y que "se trata de un organismo técnico de control externo, siendo ésta su naturaleza jurídica, por lo que debe quedar al margen de toda disputa política". Llamó la atención que por tratarse de un órgano técnico, su edificio esté rodeado por un reclamo político, como es la Ley de Coparticipación Municipal.

Además, los empleados advierten que se encuentran en alerta permanente, por la defensa de la institución, que en caso de darse alguna modificación, pasaría a ser una delegación fiscal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, con los beneficios de ser parte de una grilla salarial equiparada con el Poder Judicial.