Publicado el 04/10/08.

Río Grande.- El trabajo, llevado a cabo por legisladores y asesores del bloque del Frente para la Victoria, y en ése hace hincapié en el fuerte incremento del Gasto Público -equivalente al 96,7%- que contiene el Presupuesto del Gobierno Provincial para el ejercicio 2009 respecto del reconducido.

 Se señala que esta virtual duplicación del total del gasto público provincial no tiene explicaciones lógicas en el marco de la evolución de la economía, donde más allá del incipiente impacto inflacionario a nivel nacional y provincial, estos guarismos están muy por debajo de este fenomenal incremento.

 "Indudablemente, las políticas salariales entabladas con sectores que ha llevado adelante la gestión, sin medir su incidencia presupuestaria, es el componente de mayor repercusión a la hora de calcular los gastos rígidos del Gobierno, generando un fuerte compromiso hacia el futuro en función del incremento inercial que normalmente experimenta la nómina mensual de salarios".

 También se apunta que durante el segundo semestre de 2007 hubo una fuerte recuperación de los niveles de ingresos de los trabajadores, atenuando el efecto inflacionario luego de casi un año sin ajustes, por lo que las políticas apresuradas de aumento salarial, la categorización en el sector "salud", los aumentos al sector "docente", más los aumentos al personal de los escalafones generales ("seco" y "húmedo") recientemente otorgados y demás acuerdos, sin duda, han constituido el principal factor de crecimiento del gasto en este tramo de la actual gestión de gobierno.

 Por otra parte, visualizan un desmesurado incremento de los gastos de funcionamiento del Estado Provincial, especialmente en los incisos Bienes de Consumo, Servicios No Personales y Bienes de Uso (exceptuando Construcciones que se analiza por separado) los que suman un total sólo para el Poder Ejecutivo Provincial de $252,3 millones; y que este esquema no se condice con las políticas anunciadas en relación a la contención del gasto público y necesidad de austeridad, más cuando en la apertura a nivel de insumos, se advierten gastos totalmente innecesarios o que pueden ser considerados "no prioritarios", sobre todo cuando se formula un Presupuesto que expone un resultado deficitario.

 Existe una crítica a otros ítems "casi ridículos" a la hora de discriminar en el Presupuesto, como el caso de la mención de un cartucho, guillotinas, freezers, etc., o peor aún aquellos considerados "gastos reservados" por 120 mil pesos, que están prohibidos por la Constitución de la Provincia.

 Graves errores en el proyecto

 El informe señala que otro aspecto que lo deriva de un error conceptual o bien propone una nueva clasificación presupuestaria, pero que distorsiona en forma grave la relación entre gastos y recursos, es el hecho de haber incrementado en más de $173.8 millones las partidas de Gasto Figurativo y su contraparte de Contribuciones Figurativas.

 En este caso, se han considerado las remeses presupuestarias a los demás Poderes y Organismos mencionados, como Gastos Figurativos y en el balance de Recursos como Contribuciones Figurativas, duplicando tanto el gasto total como el cálculo de recursos en más de $173.8 millones, ya que estas partidas están previstas en la cuenta de erogaciones de los respectivos Poderes y Organismos de la Constitución que a la vez suman y consolidan en los cuadros generales.

 La remesa a municipios es considerada "deuda pública"

 Otro grosero error se detecta en el anexo "Distribución del Gasto por Finalidad y Función y Objeto Administración Central", donde el total de la Finalidad Deuda Pública arroja la cifra de $622.572.602, en lugar de los $206.181.891 que figura en otros cuadros y en la propia Ley. Analizando el probable origen del error, observan que la Subsecretaría de Presupuesto, encargada junto con la empresa contratada para elaborarlo, han clasificado las Transferencias Corrientes a los Municipios del Régimen de Coparticipación como Deuda Pública, siendo ésta una aberración desde el plano técnico y encierra un propósito de disimular una erogación tan importante dentro del "gasto corriente" como son las remesas a los municipios, identificándola deliberadamente en forma errónea como deuda pública en la composición por finalidad y función.

 El 60% de inversión para la obra pública proviene de Nación

 Los gastos previstos en el plan de obras públicas del Poder Ejecutivo Provincial, o construcciones, el monto total de la inversión prevista para 2009 llega a los $196,2 millones, de los cuales se espera el financiamiento por parte del Gobierno Nacional por $112,3 millones, quiere decir que casi el 60% de dicho total supuestamente será financiado por programas suscriptos o a suscribir con el Estado Nacional.

 Respecto de la amortización y servicios de la deuda pública, no se encuentra en el Proyecto el detalle de dichos vencimientos, siendo el total expresado en el texto de la Ley y cuadros generales, de $241,3 millones.

 Esta ausencia, impide conocer e identificar claramente cuáles son los compromisos de la deuda, ya sea financiera producto del vencimiento de obligaciones de operatorias y préstamos de deuda consolidada y de la denominada "flotante". Si se analiza el comportamiento de estos montos en los últimos años, se ve que en 2009 su nivel es el mayor de esta serie.

 Una confusa previsión de financiamiento de 820 millones

 Se indica que con relación al Cálculo de Recursos y Financiamiento, existen cuentas que merecen una aclaración por parte del Ejecutivo Provincial, ya que se han incluido como recursos y financiamiento, enormes cifras y conceptos poco claros que deberían, al menos, ser explicadas en el contenido del Proyecto o en el Mensaje de elevación.

 Precisamente, se hace referencia a: una partida de Transferencias Corrientes del Sector Público Nacional, identificada con el título "Propio" por la suma de $70.000.000; otra partida de Otros Ingresos No Tributarios, por la suma de $58.896.100; recursos por "Otros Derechos", identificados como "Propio" de la Dirección General de Rentas por la suma de $93.000.000; colocación de Deuda Interna a Corto Plazo por $400.000.000 como Endeudamiento Público, monto que está allí sin detalle, sin solicitud de autorización en el articulado de la Ley de Presupuesto, y que viene a integrar el monto de recursos y financiamiento del Poder Ejecutivo Provincial, sin asignarle destino ni afectación.

 Estos recursos y endeudamientos no explicitados en el Presupuesto, que en total suman más de $620 millones, sumados a las autorizaciones solicitadas para emitir títulos de deuda o empréstitos por otros $200 millones, que figura en el Artículo 17º del Proyecto de Ley, plantean un interrogante que deberá ser develado en el debate legislativo, ya que implica una necesidad de financiamiento cercana a más de $ 820 millones.

 Por otro lado, se apunta en torno de las normas constitucionales y legales que imponen restricciones al endeudamiento, que "desconocer estas limitaciones, planteando una suerte de autorización encubierta pone en duda la capacidad técnica y de análisis por parte del Poder Ejecutivo Provincial en su formulación".

 Facultad de apropiarse de los superávit de otros organismos

 Con respecto al artículo 18º del Proyecto de Ley de Presupuesto 2009, señalan que "es obvio que el Poder Ejecutivo pretende apropiarse en forma trimestral de los superávit de los organismos descentralizados y autárquicos, incluso los provenientes de programas y fondos específicos, con lo que se aplicaría una norma de neto carácter confiscatorio y anticonstitucional, procurando desfinanciar la capacidad operativa y de inversión de los entes".

 A la vez, se pone algunos ejemplos para ilustrar el riesgo implícito de esta facultad: Si el IPV recibe los fondos Fonavi o del Plan Federal de Viviendas, pero justo al cierre de ese trimestre no certifica obras por la veda invernal, los recursos supuestamente excedentes de ese período, quedarían para el Poder Ejecutivo, desfinanciando al organismo.

 Si el IPRA tuvo un excedente de recursos en determinado trimestre, pero aún no devengó los premios de los juegos que administra, o bien aún no fueron sorteados los mismos, al cierre de dicho trimestre el organismo contaría con un resultado financiero positivo, pudiendo entonces, el Poder Ejecutivo Provincial, apropiarse de dichos recursos.

 Si la Dirección Provincial de Puertos, luego de la temporada de turismo obtiene un superávit operativo producto de la mayor actividad estival, y estos fondos los reservara para que en temporada baja se puedan realizar reparaciones o nuevas inversiones, también al fin de ese trimestre, el Poder Ejecutivo Provincial, podría adueñarse de dichos fondos.

 Retenciones a los municipios, un hecho que adelante cuestionamientos

 Se advierte que puede haber un fuerte cuestionamiento por parte de los intendentes a las retenciones que dispone el proyecto en uno de sus artículos: "La liquidación de los fondos en concepto de Coparticipación de Recursos a las Municipalidades cuyo cálculo se incluye en planilla anexa, será efectuada de acuerdo al régimen legal vigente desde la Contaduría General y por los montos percibidos netos de retenciones, deduciéndose en forma proporcional, con carácter previo a su distribución, los gastos mensuales de las reparticiones que intervienen directamente en las recaudaciones de recursos coparticipables, a los efectos de hacer pesar sobre todas las partes interesadas el costo que irroga la recaudación de estos recursos. Mismo procedimiento será aplicable para las retenciones a que se refiere el artículo 40 de la Ley provincial 534".

 Como se sabe, los fondos que liquida la Nación a través del Régimen de Coparticipación Federal, los transfiere neto de descuentos o "retenciones" que derivan de la amortización de los préstamos (PAF, PFO, Organismos Internacionales, BID y BIRF, etc.) así como de otras deducciones como son las cuotas y aportes al CFI  Consejo Federal de Inversiones, al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, a la Comisión Federal de Impuestos, etc.

 Estas retenciones suman varios millones al año, con lo que se pretende que los Municipios "compartan" estas retenciones al ser liquidados los conceptos "netos de retenciones". Seguramente, los Municipios se preguntarán por qué deben hacerse cargo proporcionalmente, de anticipos financieros de la coparticipación, de préstamos que no han sido tomados con destino a sus jurisdicciones, ni de amortizaciones de deuda que ellos no han asumido.

 Conclusión de una "aberración jurídica"

 Como conclusión, se destaca que en el Proyecto de Presupuesto se ha incrementado el gasto y necesariamente su contraparte de Recursos, en casi el doble que el Presupuesto 2007 (reconducido), sobre todo en las partidas de funcionamiento, muy por encima de los niveles de ejecución registrado en los últimos cinco años.

 En las estimaciones de recursos y financiamiento, se han considerado partidas de transferencias del Gobierno Nacional, Otros Recursos No Tributarios, Otros Derechos, financiamiento interno y emisión de títulos y empréstitos, por fuera de la autorización requerida en el artículo 17º del Proyecto, los que suman más de $620 millones, sin que se mencione el origen y la justificación de los mismos.

 Se agrega una solicitud de autorización de endeudamiento por $200 millones y una amplia facultad de instrumentación de fideicomisos, fondos fiduciarios, fondos de garantía y otros instrumentos, con monto incierto.

 El resultado primario del esquema Ahorro  Inversión Financiamiento prevé un déficit de $294.7 millones y registra un potente incremento del gasto primario respecto de 2007 y el ejecutado proyectado 2008, con lo que será muy difícil lograr una autorización por parte de la Secretaría de Hacienda de la Nación, del Consejo de Responsabilidad Fiscal y eventualmente del Banco Central, para tomar endeudamiento por los montos previstos.

 Las facultades previstas en los Artículos 16º y 18º plantean situaciones que seguramente derivarán en un fuerte cuestionamiento, no solamente en el plano jurídico y constitucional, sino desde el punto de vista político, ya que implica otorgar una facultad confiscatoria, tanto de los recursos específicos de los organismos descentralizados y autárquicos, como los de coparticipación a los Municipios y Comunas.

 Se evidencia una sobreestimación de los créditos asignados a la Amortización de la Deuda, muy por encima de los registros históricos, lo que supone un error de cálculo o bien una intención de imprimirle mayor dramatismo al estado de situación y la exigibilidad de la deuda, salvo que la actual gestión esté previendo incrementar la deuda flotante y consolidada hacia 2009, aspecto que no se explicita.

 No hay duda, ya que figuran expresamente en los anexos referidos a la clasificación del gasto por insumo o partidas parciales, que se han previsto gastos susceptibles de ser reducidos o eliminados, que seguramente engrosan el resultado deficitario expresado en el Proyecto.

 El Proyecto no contempla la apertura programática que prevé la Constitución de la Provincia y la Ley Nº 495 de Administración Financiera.

 La inclusión de las remesas a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a organismos como Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado, como Gastos Figurativos, duplican el gasto en los totales del Presupuesto así como el cálculo de recursos en varios anexos del Presupuesto, distorsionando significativamente la técnica de clasificación y la secuencia estadística que mide la evolución de las finanzas provinciales.

 La identificación de las transferencias a los Municipios por más de $412 millones dentro de la finalidad Deuda Pública, constituye una aberración técnica y supone un encuadre sospechoso.

 Se han eliminado del Proyecto aquellas cláusulas que obligaban al Sector Público Provincial dar intervención al Poder Legislativo en el proceso de aprobación de las modificaciones y adecuaciones presupuestarias, ni los límites o restricciones para la transferencias de partidas sin alterar la composición por Finalidad y Función, así tampoco la remisión de informes y estados vinculados con la evolución de las finanzas públicas y demás informes contables y presupuestarios, aspecto que no contribuye con los principios de transparencia y acceso a la información y arrogándose con ello los famosos "superpoderes" tan cuestionados en otros momentos.

 Respecto del "límite" a las remuneraciones en la Administración Provincial, se sugirió que dicho plexo reglamentario del artículo 73, inc. 4) de la Constitución Provincial, que establece un límite de las remuneraciones en función del tope salarial fijado para el Gobernador de la provincia, sea abordado mediante una Ley Especial teniendo en cuenta el Dictamen emitido recientemente por el Tribunal de Cuentas.