En Brasil aplican nuevos límites para la divulgación de información
En Abril, el Tribunal de Cuentas brasilero aprobó una resolución que crea seis categorías para la información producida: pública, reservada, secreta, ultrasecreta, personal y sigilosa. La entidad de control restringió todavía más la divulgación de los datos, pese a que el año pasado se aprobó una Ley que prevé solamente tres clasificaciones restrictivas.
El tribunal de Cuentas de Brasil (TCU), órgano encargado de auditar los gastos federales, aprobó una Resolución que agrega a la Ley de Acceso a la Información ya establecida, las categorías de información “personal” y “sigilosa”. Una nota publicada en el diario O’Globo sostiene que la Ley estaba en vigencia desde mayo de 2012 y tenía apenas tres clasificaciones para restringir los datos de sus auditorías: reservada, secreta y ultrasecreta.
Según informó Benjamin Zymler, uno de los miembros directivos del TCU, al periódico brasileño: “Las informaciones personales serán aquellas que hablen del respeto a la intimidad, vida privada, honra e imagen de la persona” y “las sigilosas serán de naturaleza fiscal, bancarias, operaciones de servicios en el mercado de capitales, comercial, profesional e industrial, por secreto de la justicia relacionadas con denuncias”. En la práctica eso ya ocurre, el plenario viene rechazando, por ejemplo, el acceso a los datos sobre los viajes que realizan los miembros del Tribunal de Cuentas con los fondos públicos.
La reciente Resolución “restringe aún más la divulgación” de los datos de “uno de los órganos mas cerrados del país”, advierte O’Globo. Pero para el Tribunal, la historia es distinta, en respuesta al diario dijeron que “para que puedan recibir el tratamiento adecuado, las informaciones personales deben ser encuadradas como un grado de confidencialidad del sistema de clasificación. El mismo pensamiento sirve para las informaciones sigilosas”. No solamente eso, el organismo de control sostiene que esas categorías ya están contempladas “de forma indirecta” en la Ley de Acceso a la Información.
Los técnicos que participaron de la implantación de la Ley en el Ejecutivo Federal sostienen que no hay previsión de clasificación de informaciones para las personales y sigilosas. De hecho, el Decreto de 2012 especifica situaciones en que la información no puede ser negada a partir del entendimiento de que se trata de algo personal. Con esta Resolución, la decisión acerca de si es personal o sigiloso pasará por los propios miembros del Tribunal de Cuentas.
El periódico brasilero agrega que ni el Poder Legislativo ni el Ejecutivo, crearon nuevas clasificaciones al implementar la Ley de Acceso en sus respectivos ámbitos de acción.
Cabe señalar que estas categorías abarcan al mismo TCU, como también al Colegio del Tribunal, los funcionarios encargados de la revisión de cuentas y a los integrantes del Ministerio Público.
Ante esta nueva disposición, Claudio Abramo, director de una ONG dedicada a fiscalizar los gastos públicos, afirmó: “No conozco que haya esa gran cantidad de categorías de confidencialidad en otros entes. No hay justificación para eso. La Ley de Acceso a la información creó categorías y deben ser cumplidas”.