Ley Cívica de Reparación Patrimonial del Estado o “Acción qui tam”
Este proyecto fue presentado por APOC en el Encuentro de Trabajadores de Organismos de Control de América Latina organizado por la Unión Latinoamerica de Trabajadores de los Organismos de Control (ULATOC) entre los días 15 a 18 de noviembre de 2005 en Montevideo-Uruguay y Buenos Aires-Argentina.
La “acción qui tam”, tiene sus orígenes en Inglaterra a mediados del siglo XV y es un instrumento que se propone incorporar a la ciudadanía en la lucha contra el fraude y la corrupción, fomentando la participación real y efectiva a partir del desarrollo de una herramienta legal consistente en una participación económica a quien con su accionar genera un recupero a los fondos públicos.
Este procedimiento permite a las ciudadanos y organizaciones de la sociedad entablar un juicio en representación del Estado en contra de personas, empresas y organizaciones que utilicen fondos públicos de manera fraudulenta. Establece un doble mecanismos de reclamación contra: a) los daños y perjuicios producidos al Estado y, b) los beneficios obtenidos mediante actos de corrupción.
El procedimiento es iniciado por quien tome conocimiento fehaciente de algún fraude. Mediante abogado se hace conocer el hecho al Estado en un proceso confidencial y provee al mismo la información para iniciar una acción en calidad de codemandante.
El recupero obtenido a partir de la acción corresponde al Estado con retención de un % del monto efectivamente recuperado para el actor y terceros intervinientes.
En caso de que la denuncia sea falsa, se le aplica una multa al denunciante más la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause al Estado.
Por otra parte, se protege al denunciante contra el “hostigamiento” o venganza por parte del denunciado. Esta protección se extiende a quien investigue, asesore, atestigüe o participe del juicio.
La “acción qui tam” no interfiere con los sistemas gubernamentales de control interno y externo, por el contrario los complementa.