La Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) elaboró un documento llamado Caja de Herramientas de las Entidades Fiscalizadores Superiores que trata sobre las herramientas para la prevención y detección de la corrupción que llevan a cabo los organismos de control; en este caso, el Tribunal de Cuentas de la Unión de Brasil (TCU) y la Contraloría General de la República de Costa Rica (CGR).

El órgano de control brasileño cuenta con un Registro de Inhabilitados creado en 2010 que tiene base en el artículo 60 de la Ley Orgánica del TCU. Se trata de un sistema creado con el fin de facilitarle el acceso a la información a los ciudadanos y a los órganos públicos sobre las sanciones de prohibición de ocupar cargos o ejercer funciones públicas, aplicadas como resultado de una condena impuesta por haber cometido irregularidades graves o actos de corrupción.

La herramienta surge de la necesidad de unificar las sanciones de modo que la sociedad pueda tener un fácil acceso a las mismas y así evitar la dificultad que significa tener que revisar una por una las diferentes resoluciones del Tribunal y leer cada una de ellas para verificar la existencia de una sanción.  

El informe de OLACEFS sostiene que “la existencia de información estructurada disponible para la sociedad y para la implementación de controles es importante para la eficacia de las sanciones, penas o restricciones aplicadas en materia administrativa, civil o penal”. 

Por este motivo, se requiere que el modelo de trabajo (procesos, fiscalizaciones y toma de decisiones) facilite la estructuración de la información que entrega, suministren la obtención de información y la elaboración de informes de gestión, análisis estadísticos e indicadores de desempeño. 

El Registro de Inhabilitaciones es publicado en el portal del TCU para consulta de la sociedad y de los órganos y entidades públicas. 

Por su parte, el organismo de control costarricense también cuenta con un Registro de Condenas e Inhabilidades (HERMES) que contiene los datos de las personas que fueron condenados por crimen o simple delito, a los que se aplicó una pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos. 

Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 61 de la Ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, se mantiene un registro de todos los abogados que defendieron causas relacionadas con drogas. Si se determina que un abogado funcionario público, teniendo inhabilidad para ello, participó como defensor en una causa de este origen, se le comunica el hecho al jefe de la institución correspondiente, a fin de que se proceda a la investigación y aplique sanciones si así fuera necesario.