Un plebiscito es una consulta que se somete al voto popular directo para que la ciudadanía apruebe o rechace una propuesta específica sobre una cuestión política o legal.  En Argentina, este mecanismo está incorporado en el Artículo 40 de la Constitución Nacional y puede ser vinculante o no vinculante.

La norma, en detalle, establece que la Cámara de Diputados puede someter a consulta popular un proyecto de ley. Si el electorado apoya la iniciativa, el proyecto se convierte automáticamente en ley, lo que se conoce como “consulta popular vinculante”.

También, el plebiscito es una votación general para conocer la opinión directa de la ciudadanía. Se considera excepcional porque es aplicado a un problema de importancia constitucional pero que no afecta a actos de índole legal, se aplica a actos de gobierno-administrativos, no de carácter legislativo.

Qué dice la Constitución Argentina

El Artículo 40 determina que “el Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio”.

En esta línea, establece además, que el Congreso será el encargado de reglamentar el procedimiento para llevar a cabo la consulta popular.

Qué temas puede contemplar un plebiscito

  • Acto político o medida de gobierno.
  • Cuestiones no constitucionales y no legislativas.
  • Ratificar un acto del Poder Ejecutivo.
  • Aprobar una transformación política o territorial.

Cómo funciona

Funcionan de forma inversa a la iniciativa popular. Son proyectos legislativos surgidos del Congreso o del Poder Ejecutivo para ser sometidos a la voluntad de la ciudadanía. 

Vinculante

Según la normativa, se establece que la Cámara de Diputados “podrá someter a consulta popular un proyecto de ley”. Esa ley que convoca a la consulta no puede ser vetada. En este tipo de consultas el voto de los ciudadanos es obligatorio y, si el electorado apoya la iniciativa, el proyecto se convierte automáticamente en ley. Esto es lo que se conoce como "consulta popular vinculante”, ya que la decisión de la ciudadanía debe ser acatada.

Vale aclarar que, para convocar a una consulta popular vinculante, es necesario que ambas Cámaras aprueben una ley de convocatoria con el voto de la mayoría absoluta de los legisladores.

No vinculante

Por otra parte, la Constitución también contempla que el presidente de la Nación o el Congreso puedan someter a consulta popular temas de interés general de forma no vinculante, sin obligación de acatar la voluntad de los votantes. En este caso, el voto no es obligatorio. Si el plebiscito lo pide el presidente, el llamado se hace a través de un decreto firmado por todos los ministros, y si convoca el Congreso, debe ser aprobado por mayoría simple en ambas cámaras.