Ante la negativa de Vialidad Nacional de entregar información sobre la ejecución de una iniciativa para construir caminos, la Auditoría General de la Nación (AGN) tuvo que aprobar un dictamen en los términos de los artículos 18 y 19 de sus Normas Básicas, y del 119 de la Ley de Administración Financiera. ¿Qué significa? Se trata de herramientas reglamentarias a las que el organismo de control apela cuando algún ente no brinda datos que permitan avanzar en una investigación.

Lo que la AGN quería saber era cómo se habían administrado los fondos del Sistema Vial Integrado (SISVIAL), un fideicomiso conformado por una tasa que se aplica sobre la venta de gasoil y un porcentaje de los ingresos de las autopistas.

El examen estaba previsto en el plan de acción de la Auditoría correspondiente a 2016 y, de hecho, ese trabajo efectivamente comenzó el año pasado. Lo que ocurrió fue que, tras reunir datos de acceso público, los técnicos necesitaron más detalles y fue así como el último 27 de diciembre comenzó esta historia.

Aquel día Vialidad recibió por escrito un pedido de información por parte de la AGN. Pasaron las Fiestas y, el 6 de enero, el ente de los caminos pidió una prórroga de 15 días hábiles para cumplir la solicitud. 

Una vez vencido ese plazo, el 8 de febrero, la Auditoría volvió a requerir la misma información, con un nuevo límite, esta vez de siete días.
El 13 de febrero, Vialidad envió parte de los datos solicitados y aclaró que entregaría el resto tan pronto como pudiera. 

Llegó marzo. El 9 de ese mes, la AGN reiteró el pedido, otorgando un plazo que venció el 20. Dos días después, Vialidad respondió solo uno de los puntos pendientes.

Y el 4 de abril, con los plazos ya agotados, la mesa de entradas de la Auditoría recibió un CD con normativa, lo que, en rigor, fue una respuesta parcial a la información pedida en diciembre de 2016.

Todo esto llevó a la AGN a no poder avanzar con su trabajo. El caso fue tratado en la reunión del Colegio de Auditores del 19 de abril. Durante el encuentro, el Auditor Gabriel Mihura Estrada se resignó ante el presidente Lamberto: “No nos queda más remedio”, le dijo, antes de proponer la aprobación, que finalmente fue unánime, del dictamen en los términos de los artículos ya mencionados.

Los artículos

Dentro de las Normas Básicas de la AGN existen dos artículos relacionados este tema. Por un lado, el 18 dice que si el organismo de control no puede acceder a información, tiene la facultad de insistir con los pedidos ante las autoridades del ente examinado, incluso excediendo los plazos establecidos. Y, por el otro, el 19 marca los tiempos en que el Colegio de Auditores deberá avisar de la situación a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y la Sindicatura General de la Nación

Asimismo, el artículo 119 de la Ley de Administración Financiera (24.156), apunta en su inciso B que la Auditoría también tiene la atribución de “exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones”.

El SISVIAL

Por lo ocurrido, aún no pueden conocerse detalles sobre la investigación de la Auditoría. No obstante, existe un antecedente que puede servir, por lo menos, para saber de qué se trata. 

Es un informe que recoge datos de 2008 y que ya fue publicado por este medio. Según el trabajo, pese a que el dinero del fideicomiso Sistema Vial Integrado debía destinarse a la construcción de caminos, hasta el mencionado año fue posible contabilizar un excedente de 440 millones de pesos sin usar y además se detectó que los trabajos eran pagados con fondos del Tesoro Nacional.

Igualmente, la AGN no pudo saber cuáles eran los emprendimientos financiados con el fideicomiso porque, a pesar de contar con los recursos, al momento del informe no existía un plan de obras viales.