Con el objetivo de transparentar el trámite de los procesos donde se investigan los denominados delito de “cuello blanco” y lograr una mayor participación de la sociedad civil en estas causas que tramitan en el fuero federal, la ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia) y el CIPCE (Centro de Investigación y Prevención contra la Criminalidad Económica) desde hace once meses solicitan el acceso a las causas judiciales en las que se investiga la comisión de presuntos hechos de corrupción. El objetivo es tomar conocimiento de lo que ocurre en estos procesos en los que existe un marcado interés público y, en muchos de los cuales, los avances de la investigación son escasos o nulos.

Con disímiles soluciones, los juzgados del fuero respondieron a la petición de estas organizaciones aceptando o rechazando lo solicitado. Hasta que en marzo de este año, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió que debía accederse al planteo formulado por las ONGs, en virtud de lo dispuesto por la normativa internacional  suscripta por la República Argentina. En efecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone como regla la publicidad de todo el proceso penal, y las Convenciones de Naciones Unidas e Interamericana contra la Corrupción, por su parte, estipulan que debe asegurarse a las organizaciones de la sociedad civil un rol activo en la lucha contra la corrupción.

Recientemente, una resolución de la Sala I  de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, reconoció el derecho de las ONG a tomar conocimiento de lo que ocurre en expedientes que son de sumo interés para los ciudadanos, ya que se relacionan con el manejo de los fondos públicos vinculados con hechos de corrupción que fueron gravemente perjudiciales para las arcas del Estado, impidiendo destinar fondos para cubrir necesidades en áreas de vital importancia como la salud y la educación, entre otras. 

De todos modos, la decisión de la Sala I establece el requisito - que no determinó la sala II- de que se informe al imputado y al fiscal de la causa, para que luego se autorice el acceso al expediente, y sostiene que “jueces democráticos no pueden ser enemigos de la participación ciudadana; por el contrario deben alentarla y promoverla”.

Estas resoluciones resultan un paso sumamente importante para seguir avanzando hacia un necesario cambio de la visión que el poder judicial tiene en relación con el rol que debe cumplir la sociedad civil. Actualmente, CIPCE y ACIJ se encuentran tomando vista de los expedientes en los que ya fueran autorizadas, para monitorear el desempeño del poder judicial tanto en lo que respecta a los medios que arbitran para permitir el acceso a los expedientes, como en lo relativo al desarrollo correcto del proceso.