Jubilaciones: ¿una nueva fórmula de movilidad entra en el debate?
El gobierno nacional envió una propuesta con un nuevo mecanismo de ajuste. Hasta ahora, ninguna de las fórmulas ha frenado la caída del poder adquisitivo. En 2023, los jubilados y las jubiladas que no recibieron ningún bono sufrieron una caída del 32,2% de sus ingresos reales.
En los últimos días, el Poder Ejecutivo envió al Congreso una nueva versión del “Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, donde se introducen cambios en el mecanismo de actualización de las prestaciones previsionales.
A raíz del debate parlamentario vigente y de la modificación del texto original, la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Honorable Congreso de la Nación, requirió a la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), un análisis sobre los impactos y resultados de aplicarse la nueva fórmula propuesta por el Ejecutivo.
En el nuevo documento enviado al Congreso se incorporan, básicamente, tres modificaciones. En primer lugar, se indica que en marzo de 2024 se realizará el ajuste trimestral de las Prestaciones Previsionales en base al índice de movilidad dispuesto en el artículo 32 Ley 24.241. De esta manera la actualización será trimestral y determinada por una fórmula compuesta de dos variables: la variación de los recursos tributarios de la ANSES y la variación del índice general de salarios que publica el INDEC o de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que publica la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (la que sea mayor).
En segunda instancia, se modifica la redacción original del Artículo 106 del Proyecto de Ley estipulando un nuevo índice de movilidad, que se aplicará a partir de abril de 2024. La nueva fórmula de actualización propuesta por el Gobierno Nacional toma en cuenta el último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes. La inflación se definirá a partir de la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Por ejemplo, para el pago de los haberes otorgados el 1 de abril 2024, se utiliza el IPC de febrero 2024, debido a que el IPC de Marzo estará disponible recién entre 10 y 15 de abril, quedando por fuera del periodo de cálculo y pago de los haberes.
Mientras la fórmula actual utiliza para el cálculo de la movilidad de marzo 2024 la información del trimestre octubre-diciembre de 2023, la nueva fórmula toma para la movilidad del mes de abril 2024 la información de febrero 2024. En este caso, para el empalme entre el actual mecanismo de actualización y la nueva fórmula, la variación de precios del mes de enero no estaría contemplada en la recomposición de los haberes previsionales de marzo.
Y por último, la nueva redacción del artículo 106 mantiene el párrafo de la redacción original del artículo 32 de la Ley 24.241 el cual indica que en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria.
Ante estas modificaciones introducidas en el texto original del proyecto de ley, la OPC realizó una estimación sobre lo que hubiera ocurrido con la implementación del nuevo índice durante 2023, comparándolo con la fórmula actualmente en vigencia (con y sin bonos) y con la evolución de precios.
Se destaca que en ambos escenarios ninguna de las dos fórmulas revierte el efecto de aceleración de la espiral inflacionaria. En 2023, la actual fórmula de movilidad de las jubilaciones no frenó la caída del poder adquisitivo: sin tomar el efecto compensatorio de los bonos otorgados, las jubilaciones perdieron en el 2023 con el actual sistema de actualización un 32,2% del poder de compra real.
Por otro lado, según la estimación realizada por OPC, en el 2023, con la nueva fórmula propuesta el resultado no hubiera sido distinto. En base a la simulación de la aplicación de la nueva fórmula a partir del mes de abril de 2023, se concluye que las jubilaciones hubieran experimentado una baja de los haberes reales del 22%. Si bien continúa reflejando una pérdida, en términos comparativos representa una mejora de 10 p.p. respecto de la fórmula vigente.
En términos de la OPC: “La pérdida en el valor de compra de los haberes previsionales en ambos casos es consecuencia de la propia dinámica inflacionaria, ya que una aceleración de la inflación deteriora el valor real de las jubilaciones (por utilizar información pasada/histórica para su cálculo), mientras que por el contrario una desaceleración las recompone.”
En el informe también se analizan las variaciones que el Proyecto de Ley tendría en el estado financiero de ANSES en su rol de administrador del sistema previsional. Para ello plantea tres situaciones financieras distintas y evaluar los diferentes resultados financieros para el año 2023. En primer lugar, se considera un escenario con la fórmula vigente y sin otorgamiento de bonos, otro con otorgamiento de bonos y por último la situación financiera en el caso de aplicarse la nueva fórmula de actualización.
Con la fórmula vigente y el otorgamiento de bonos, el déficit de ANSES rondaría en el orden del 0,3%, que aun así no logró evitar la caída del poder adquisitivo de los haberes previsionales. En 2023, los haberes más bajos vieron reducidos en un 14,1% el valor real de sus ingresos (aproximadamente el 48% de los beneficiarios), y para aquellos que reciben haberes altos y medios la caída fue del 32,2%.
Si en el 2023 no se hubieran entregados bonos complementarios, según la OPC: “la ANSES habría tenido un superávit de 0,2% del PBI, aunque esta situación hubiera implicado una pérdida generalizada del poder adquisitivo de todos los beneficiarios del 32,2%”. Por último, si se hubiera aplicado la nueva fórmula propuesta por el Ejecutivo a partir de abril de 2023, la OPC estimó que el déficit de la ANSES hubiera sido del 0,4% del PBI y la caída del poder adquisitivo hubiera rondado el 22%.
En todos los escenarios analizado por la OPC, los haberes se ven deteriorados por la aceleración de la espiral inflacionaria. En este contexto, ninguna de las dos fórmulas mostrará, con o sin otorgamiento de bonos, un efecto de recuperación significativa sobre el poder adquisitivo de los haberes. Más allá del sistema de actualización y movilidad implementado, sólo en el caso de una desaceleración pronunciada de la inflación pueden verse los efectos de recomposición de los haberes jubilatorios. Por eso, en palabras de la OPC: “el efecto final dependerá de cuan pronunciada sea la baja inflacionaria a lo largo del año".