¿La ley ómnibus modifica al control interno?
El proyecto presentado por el Ejecutivo propone modificaciones en materia económica, impositiva, energética, penales y electorales. ¿Qué plantea en materia de control? ¿Qué cambios introduce en la Oficina Anticorrupción?
El Ejecutivo presentó el proyecto de ley ómnibus para que sea tratado en el Congreso. El texto titulado Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos contiene 664 artículos, donde se plantean profundas reformas en materia económica, impositiva, energética, penales y electorales.
En términos generales, el documento prevé la declaración de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social por el plazo de dos años y la delegación de las facultades legislativas al Ejecutivo por el mismo lapso de tiempo.
¿Qué plantea la ley ómnibus en materia de control?
El capítulo IV de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos plantea modificaciones sobre los artículos de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Las principales modificaciones aparecen sobre los Artículos 98 y 100 de la misma ley, donde se menciona al sistema de control interno como independiente. En el Artículo 100, además, se establece que las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada jurisdicción, y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional, pasarán a depender jerárquicamente de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), cuando hasta ahora dependen de la autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la SIGEN.
Se consultó a especialistas y coincidieron con que el artículo es confuso y faltan precisiones para entender cuáles serian las modificaciones o cómo funcionarían.
El Artículo 13 del proyecto enviado modifica parcialmente el Art. 65 de la Ley 24.156 que habla sobre las operaciones de crédito público. La modificación elimina la obligatoriedad para el Poder Ejecutivo de realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública “en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales”.
El nuevo artículo quedaría redactado de la siguiente manera “El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los Artículos 62 y 64, mediante su consolidación, conversión o renegociación, atendiendo a las condiciones imperantes del mercado financiero”.
El Artículo 101 habla de que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo nacional es responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno. El nuevo texto agrega que se deberá incluir “una adecuada gestión de riesgos relevantes desde el punto de vista de la eficacia y eficiencia, el cumplimiento legal y regulatorio, la información y la prevención del fraude de sus procesos”.
Además, se aumenta el mínimo de años de experiencia en Administración Financiera, control interno y/o auditoría requerido para ser Síndico General de la Nación, pasando de 8 a 15 años.
Según Carla Pitiot, vicepresidenta de Éforo y especialista en control público, con estas modificaciones “intentaron abordar algunas temáticas tanto vinculadas a temas de control interno, como temas de anticorrupción, de una manera muy liviana y hay riesgos que se corren cuando se tratan de esta forma”, resaltó en diálogo con Radio SI.
Siguiendo a Pitiot, lo que se busca es modificar la Ley 24.156 de administración financiera y de sistemas de control público, “intentando poner más valoración y énfasis en el poder de la SIGEN. El sistema de control interno, por definición, debe tener una dependencia al organismo donde se desarrolla, porque integra los procesos de este ente, y no de otros, ni de la SIGEN. Con la modificación de estos artículos, las Unidades de Auditoría Interna pasan a depender directamente de la SIGEN, pero administrativamente del organismo. Hay una especie de doble dependencia que puede traer consecuencias que no están analizadas en profundidad. No hay un análisis profundo ni tampoco un debate”, sentenció.
¿Qué cambios introduce en la Oficina Anticorrupción?
En comunicación con El Auditor.info Luis Villanueva, ex funcionario de la Oficina Anticorrupción (OA) durante el periodo 2019-2023, advirtió que el proyecto de ley ómnibus, si bien no tiene gran cantidad de artículos en esta materia, hace cambios que son muy importantes, “algunos con un sentido positivo y unos cuantos con sentido negativo”.
En primer lugar se refirió al encuadre de la OA. “La Oficina Anticorrupción como un organismo que no participa de causas penales me parece positivo porque si no se estaría redundando con el trabajo que hace la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, la Oficina Anticorrupción tiene que tener otro rol institucional y eso está bien embarcado en la propuesta”.
Aún así sostuvo que la OA pase de depender del Presidente a estar bajo el Ministerio de Justicia es un retroceso, “creo que bajar de rango a un organismo de control en general no es un buen mensaje, creo que al revés, se pierde la oportunidad de dotar de mayor recursos la Oficina”.
Por otro lado, también subrayó que el proyecto de ley pierde la oportunidad de seguir desarrollando las herramientas de la OA centradas principalmente en los conflictos de intereses de las personas que llegan a la función pública.
En línea con esto, Villanueva expresó que en líneas generales lo que busca el proyecto es asimilar la actividad política con la corrupción. “Esto es un problema, pero es más problemático aún si soslayamos cualquier participación del sector privado en la corrupción. Si no trabajamos sobre los conflictos de intereses, si no se dice nada sobre la función que podrían tener la Oficina Anticorrupción para implementar la Ley de Responsabilidad Penal de las personas jurídicas. Se omite en general lo que tiene que ver con cualquier tipo caso de corrupción desde el sector privado”.
Sobre la actividad política, también hizo referencia a la incorporación del Artículo 42 Bis a la Ley Ética Pública que penaliza una serie de actividades propias de la vida partidaria y de la vida política de que ejerce la función pública.
Para finalizar planteó: “ya que se está reformando la Ley de Ética Pública, aunque sea en algunos párrafos, creo que sería muy interesante que el Congreso se dedique a tratar de impulsar y promover una reforma integral de dicha normativa”.
¿Qué es una ley ómnibus?
El concepto de ley ómnibus se usa para describir a los proyectos de ley que contienen muchas reformas. Es un único paquete de leyes que se tratan y votan al mismo tiempo.
El formato de ley ómnibus suele ser utilizado por los gobiernos al inicio de su mandato para que ambas Cámaras del Congreso de la Nación debatan en un texto unificado las reformas que podrían presentarse en varios proyectos separados.